capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 1o
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:Párrafo reformado DOF 30-12-1980
Fraccion I
I. Enajenen bienes.Fraccion II
II. Presten servicios independientes.Fraccion III
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.Fraccion IV
IV. Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
Párrafo 6
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
Párrafo 7
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.Párrafo reformado DOF 31-12-1998