capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 20
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:Fraccion I
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019
Fraccion II
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.Fraccion III
III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.Fraccion IV
IV. Derogada.Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016