capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 21
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Párrafo 1
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.Artículo reformado DOF 12-11-2021