capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 23
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo IV - Del uso o goce temporal de bienes
Párrafo 1
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.Artículo reformado DOF 31-12-1979