capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 26
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Párrafo 1
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:Fraccion I
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.Fracción reformada DOF 28-12-1989
Fraccion II
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.Fraccion III
III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.Párrafo 5
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.Fracción reformada DOF 30-12-2002
Fraccion IV
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019