capitulo I - Disposiciones generales
Artículo 2o-A
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:Fraccion I
I. La enajenación de:Inciso a
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Párrafo 4
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Inciso reformado DOF 21-11-1991
Inciso b
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Numeral 1
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.Numeral 2
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.Numeral 3
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.Numeral 4
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.Numeral adicionado DOF 31-12-1999
Numeral 5
5. Chicles o gomas de mascar.Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Numeral 6
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995
Inciso c
c) .- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.Inciso reformado DOF 21-11-1991
Inciso d
d) .- Ixtle, palma y lechuguilla.Inciso e
e) .- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.Párrafo reformado DOF 28-12-1994
Párrafo 15
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.Inciso f
f) .- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.Inciso g
g) .- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso h
h) .- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso i
i) .- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.Párrafo 20
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003
Inciso j
j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Párrafo 22
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002, 01-10-2007, 07-12-2009, 11-12-2013
Fraccion II
II. La prestación de servicios independientes:Inciso a
a) .- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.Inciso reformado DOF 28-12-1994
Inciso b
b) .- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.Inciso c
c) .- Los de pasteurización de leche.Inciso d
d) .- Los prestados en invernaderos hidropónicos.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso e
e) .- Los de despepite de algodón en rama.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso f
f) .- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso g
g) .- Los de reaseguro.Inciso adicionado DOF 28-12-1994
Inciso h
h) .- Los de suministro de agua para uso doméstico.Inciso adicionado DOF 30-12-2002
Fraccion III
III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.Fracción reformada DOF 28-12-1994
Fraccion IV
IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.Artículo adicionado DOF 30-12-1980