capitulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
Fraccion I
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013
Fraccion II
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.Fraccion III
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.Fracción reformada DOF 30-12-1980, 30-12-1983, 31-12-1984, 27-03-1995, 15-12-1995, 31-12-1998, 30-12-2002, 07-12-2009, 11-12-2013
Fraccion IV
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.Párrafo 6
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002
Fraccion V
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
Párrafo 8
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.Párrafo 9
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion VI
VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion VII
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.Fracción adicionada DOF 30-12-2002
Fraccion VIII
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
Párrafo 13
(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
Párrafo 14
Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981. Sin embargo, en el Decreto de fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, como si el mismo no hubiera sido previamente derogado.Párrafo 15
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998
Párrafo 16
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002
Párrafo 17
Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)