capitulo VIII - De las facultades de las autoridades
Artículo 39
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
ley
fiscal
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Párrafo 1
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,