capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Artículo 102
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Párrafo 1
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
Fraccion I
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
Fraccion II
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
Fraccion III
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Párrafo 5
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.