capitulo V - DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Artículo 120
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo V - DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Párrafo 1
El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:Fraccion I
I. Pensión temporal;Fraccion II
II. Pensión definitiva.Párrafo 4
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.Párrafo 5
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:Inciso a
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;Aclaración al inciso DOF 16-01-1996
Inciso b
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, oAclaración al inciso DOF 16-01-1996