capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Artículo 164
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Párrafo 1
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las opciones siguientes o ambas:Párrafo reformado DOF 16-12-2020
Fraccion I
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, yFraccion II
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.Párrafo 4
Los supuestos referidos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996. Reformado DOF 16-12-2020
Párrafo 5
El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta y cinco años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.Párrafo reformado DOF 16-12-2020