capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Artículo 168
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
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Párrafo 1
Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:Fraccion I
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.Fraccion II
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:Inciso a
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:Párrafo 5
Salario base de cotización del trabajador Cuota PatronalNumeral 1
1. 00 SM* 3.150%Numeral 1
1. 01 SM a 1.50 UMA** 4.202%Numeral 1
1. 51 a 2.00 UMA 6.552%Numeral 2
2. 01 a 2.50 UMA 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 8.902%Numeral 3
3. 01 a 3.50 UMA 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 10.077%Numeral 4
4. 01 UMA en adelante 11.875% *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y ActualizaciónInciso b
b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.Fracción con incisos reformada DOF 16-12-2020
Fraccion III
III. Se deroga.Fracción derogada DOF 16-12-2020
Fraccion IV
IV. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:Párrafo con tabla reformado DOF 16-12-2020
Párrafo 15
Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.Fracción reformada DOF 26-05-2009
Párrafo 16
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.Párrafo reformado DOF 26-05-2009