capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Artículo 196
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Párrafo 1
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
Párrafo 2
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.