capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 201
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Párrafo 1
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.Párrafo reformado DOF 21-10-2020
Párrafo 2
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.Párrafo 3
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.Artículo reformado DOF 20-12-2001