capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 207
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo VII - DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Párrafo 1
Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.Artículo reformado DOF 20-12-2001