capitulo IX - DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 233
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
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Párrafo 1
Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.Artículo reformado DOF 20-12-2001