capitulo X - DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Artículo 237-D
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo X - DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Párrafo 1
El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.Párrafo 2
Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de personas empleadoras del campo que sean sujetas de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, hortícola, ganadero, forestal, acuícola, apícolas u otras semejantes, identificando a aquellas sujetas a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Párrafo 3
A solicitud del Instituto, y de acuerdo con el convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a personas empleadoras del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta Ley.Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Artículo adicionado DOF 29-04-2005