capitulo XI - DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Artículo 239-A
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo XI - DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Párrafo 1
Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:Fraccion I
I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;Fraccion II
II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, yFraccion III
III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.Artículo adicionado DOF 16-11-2022