capitulo I - DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Artículo 242
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo I - DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Párrafo 1
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.Párrafo 2
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.Párrafo 3
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.Artículo reformado DOF 20-12-2001, 16-01-2014