capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 247
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo TERCERO - DEL REGIMEN VOLUNTARIO › Capitulo II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Párrafo 1
Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
Párrafo 2
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.