capitulo III - DEL CONSEJO TECNICO
Artículo 264
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo CUARTO - DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › Capitulo III - DEL CONSEJO TECNICO
Párrafo 1
El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;Fraccion I
I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;Fraccion II
II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley;Fraccion III
III. Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, de conformidad con lo que al respecto determine esta Ley y el reglamento;Fraccion IV
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el Reglamento Interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion V
V. Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria;Fraccion VI
VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion VII
VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion VIII
VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;Fraccion IX
IX. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al Director General del Instituto;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion X
X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio;Fraccion XI
XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el Director General;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XII
XII. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo.Párrafo 14
Asimismo, establecer, en su caso, de común acuerdo con el sindicato de los trabajadores los términos en que ese sistema podrá hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza "B" en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XIII
XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo;Fraccion XIV
XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XV
XV. Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la presente Ley;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XVI
XVI. Expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional, yFracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XVII
XVII. Las demás que señalen esta Ley y sus reglamentos.Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion XVIII
XVIII. (Se deroga).Fracción derogada DOF 20-12-2001
Fraccion XIX
XIX. (Se deroga).Fracción derogada DOF 20-12-2001