capitulo IV - DE LA COMISION DE VIGILANCIA
Artículo 266
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo CUARTO - DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › Capitulo IV - DE LA COMISION DE VIGILANCIA
Párrafo 1
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;Fraccion II
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion III
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;Fraccion IV
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;Fracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion V
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, yFracción reformada DOF 20-12-2001
Fraccion VI
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.Fracción adicionada DOF 20-12-2001