capitulo VII - DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Artículo 281
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo CUARTO - DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › Capitulo VII - DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Párrafo 1
Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:Fraccion I
I. Enfermedades y Maternidad;Fraccion II
II. Gastos Médicos para Pensionados;Fraccion III
III. Invalidez y Vida;Fraccion IV
IV. Riesgos de Trabajo;Fraccion V
V. Guarderías y Prestaciones Sociales;Fraccion VI
VI. Seguro de Salud para la Familia, yFraccion VII
VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.Párrafo 9
Las Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.Artículo reformado DOF 20-12-2001