capitulo II - DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 295
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION › Capitulo II - DE LOS PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019