capitulo II - DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 30
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo II - DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Párrafo 1
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:Fraccion I
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;Fraccion II
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, yFracción reformada DOF 20-12-2001