Titulo QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION › Capitulo III - DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Párrafo 1
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
Fraccion I
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
Fraccion II
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
Fraccion III
III. La ayuda para gastos de funeral, y
Fraccion IV
IV. Los finiquitos que establece la Ley. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.