capitulo III - DE LOS DELITOS
Artículo 308
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS › Capitulo III - DE LOS DELITOS
Párrafo 1
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:Fraccion I
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;Fraccion II
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, oFraccion III
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.Párrafo 5
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.Artículo adicionado DOF 20-12-2001