capitulo III - DE LOS DELITOS
Artículo 310
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEXTO - DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS › Capitulo III - DE LOS DELITOS
Párrafo 1
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:Fraccion I
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;Fraccion II
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;Fraccion III
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, oFraccion IV
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.Artículo adicionado DOF 20-12-2001