capitulo III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 63
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Párrafo 1
Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
Párrafo 2
El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.
Párrafo 3
Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta Ley.