capitulo III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 72
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Párrafo 1
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:Párrafo 2
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + MPárrafo 3
Donde:Párrafo 4
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.Párrafo 5
F = 2.3, que es el factor de prima.Párrafo 6
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.Párrafo 7
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.Párrafo 8
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.Párrafo 9
D = Número de defunciones.Párrafo 10
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.Párrafo 11
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.Párrafo 12
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.Párrafo 13
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.Párrafo 14
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.Artículo reformado DOF 20-12-2001