capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Artículo 94
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Párrafo 1
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:Fraccion I
I. Asistencia obstétrica;Fraccion II
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;Fracción reformada DOF 02-04-2014
Fraccion III
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, yFracción adicionada DOF 02-04-2014
Fraccion IV
IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.Fracción recorrida DOF 02-04-2014