capitulo III - DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
Artículo 109
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA › Capitulo III - DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
Párrafo 1
Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto, cuando:
Fraccion I
I. Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menor de edad o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el responsable solidario, y
Fraccion II
II. Se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el asegurado al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, en el caso del menor de edad o incapacitado.
Párrafo 4
En el caso de las fracciones anteriores, el Instituto cobrará a los sujetos a que se refiere este seguro, o a la persona que sin derecho haya recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados.
Párrafo 5
En ningún caso de terminación anticipada del periodo de aseguramiento cubierto en el Seguro de Salud para la Familia, el Instituto hará devolución total o parcial del pago realizado.