Párrafo 1
Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. En las entidades receptoras autorizadas, cuando:
Inciso a
a) .- La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente.
Inciso b
b) .- El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como comprobante del pago efectuado.
Párrafo 5
Cuando el patrón efectúe el pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por autorización del patrón, el comprobante de pago será el estado de cuenta que expida la propia entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo. La presentación de la cédula de determinación quedará cumplida al efectuarse el pago, y
Fraccion II
II. En las unidades administrativas competentes del Instituto, cuando:
Inciso a
a) .- La determinación se efectúe mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago no se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y entregar lo señalado en el inciso a) de la fracción I de este artículo, recabando acuse de recibo por parte del Instituto;
Inciso b
b) .- El patrón elabore la cédula de determinación conforme a los formatos autorizados por el Instituto, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. Para este efecto, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso, y
Inciso c
c) .- El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto haciendo ajustes a la misma, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. En este caso, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso.
Párrafo 10
Se rechazará la cédula de determinación presentada en medio magnético, cuando éste presente daños que impidan verificar su contenido o en el caso de que la suma de los importes parciales no coincida con el importe total de la determinación.
Párrafo 11
Igualmente será rechazada la cédula de determinación presentada en documento impreso cuando no contenga los datos requeridos conforme a los formatos autorizados, así como en el caso de que no esté firmada por el patrón o su representante legal. Este último requisito no será necesario si al momento de presentar la cédula se realiza el pago correspondiente.
Párrafo 12
El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores.
Párrafo 13
Los patrones que tengan menos de cinco trabajadores, podrán optar por cumplir dicha obligación utilizando la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el Instituto conforme al artículo 39 A de la Ley.