capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 134
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Párrafo 1
Para efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, se requerirá autorización previa del Instituto para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:
Fraccion I
I. Las sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Fraccion II
II. Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
Fraccion III
III. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;
Fraccion IV
IV. Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y
Fraccion V
V. En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.
Párrafo 7
En estos casos, a la solicitud que refiere el artículo anterior, se anexará además un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.
Párrafo 8
En su caso, el Instituto podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.