capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 139
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Párrafo 1
El Instituto podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos que se hubieran generado por la mora en el pago de dichas mensualidades; asimismo, el patrón deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización.