capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 145
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Párrafo 1
Para la celebración del convenio a que se refiere el artículo 15 B de la Ley se procederá de la manera siguiente:
Fraccion I
I. En lo referente a la construcción, ampliación o remodelación de casa habitación, la superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto publique el Instituto, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir;
Fraccion II
II. Respecto a la remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa habitación que se realice en forma esporádica, se obtendrá el importe estimado de mano de obra multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado según corresponda, conforme a las tablas que al efecto publique el Instituto;
Fraccion III
III. Al importe estimado por mano de obra, conforme a la fracción anterior, se le aplicarán las primas que correspondan a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir, y
Fraccion IV
IV. El monto de cuotas, determinado con la aplicación de las fracciones anteriores, se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra. El Instituto emitirá las cédulas de liquidación correspondientes y las notificará al patrón o sujeto obligado, quien las deberá pagar en los plazos que establece la Ley y este Reglamento.