capitulo III - DEL AVISO PARA DICTAMINAR
Artículo 156
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES › Capitulo III - DEL AVISO PARA DICTAMINAR
Párrafo 1
Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
Párrafo 2
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.