Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES › Capitulo IV - DEL DICTAMEN
Párrafo 1
En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I del artículo 164 de este Reglamento en la forma siguiente:
Fraccion I
I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público cuando:
Inciso a
a) .- Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y
Inciso b
b) .- No tenga impedimento;
Fraccion II
II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
Inciso a
a) .- La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;
Inciso b
b) .- El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y
Inciso c
c) .- Los elementos probatorios e información contenida en los registros contables del patrón, cuando sean suficientes y adecuados para su razonable interpretación.