Párrafo 1
Para los efectos del Capítulo II, del Título Segundo del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades que establece este artículo.
Párrafo 2
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DIVISIÓN 0 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA GRUPO 01 AGRICULTURA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 011 Agricultura.
Párrafo 3
Comprende a las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen intramuros o bajo techo en invernáculos o viveros, así como aquellas empresas que prestan servicios tales como: preparación de la tierra, desmonte, cultivo, cosecha, empaque, fertilización (sin empleo de aeronaves), despepite de algodón, operación de sistemas de riego y otros. Excepto la fumigación clasificada en las fracciones 899 y 8910 y la fertilización con aeronaves clasificadas en la 8910.
Párrafo 4
III
Párrafo 5
GRUPO 02 GANADERÍA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 021 Cría y explotación de ganado y otras clases de animales.
Párrafo 6
III
Párrafo 7
Comprende a las empresas que se dedican a la cría y explotación de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, equino, así como a la avicultura, cunicultura y apicultura y a las que prestan servicios como desinfección y erradicación de plagas propias del ganado, inseminación artificial, esquila, ordeña, recolección de abono y otros servicios de ganadería.
Párrafo 8
GRUPO 03 SILVICULTURA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 031 Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.
Párrafo 9
Comprende a las empresas que se dedican a la plantación, repoblación y conservación de bosques, corte de árboles (excepto aserraderos), extracción de leña y cortezas, producción de carbón vegetal, extracción de chicle crudo y otras savias, recolección de frutas, flores, hongos, hierbas, carrizos y otras materias forestales silvestres. Incluye a las empresas que se dedican a prestar servicios de explotación forestal, tales como: estimación de volúmenes de madera, protección de bosques y otros.
Párrafo 10
V
Párrafo 11
GRUPO 04 PESCA
Párrafo 12
FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 041 Pesca de altura y costera.
Párrafo 13
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva, de altura y costera. Incluye la pesca en esteros o estuarios.
Párrafo 14
IV 042 Pesca en aguas interiores.
Párrafo 15
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva en aguas interiores, tales como: ríos, lagos, lagunas y otros. Incluye la recolección de plantas acuáticas; excepto la que se realice por medio de buceo o proveniente de la acuicultura, clasificadas por separado.
Párrafo 16
III 043 Acuicultura.
Párrafo 17
Comprende a las empresas acuícolas que se dedican a la conservación, mejoramiento, investigación, reproducción y comercialización de la fauna y flora acuática. No se consideran dentro de esta fracción los trabajos acuícolas por medio del buceo.
Párrafo 18
I 044 Trabajos de buceo.
Párrafo 19
Comprende a las empresas que se dedican al buceo para fines de pesca comercial o deportiva, la recolección de algas, conchas, caracoles, corales y otros. Incluye a las empresas que se dedican a la acuicultura por medio del buceo; supervisión de instalaciones, estructuras y equipos bajo el agua; investigación, rescate y otros trabajos realizados por medio de buceo. Excepto los realizados en plataformas marinas, clasificados en la fracción 722.
Párrafo 20
IV
Párrafo 21
GRUPO 05 CAZA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 050 Caza.
Párrafo 22
II
Párrafo 23
Comprende a las empresas que se dedican a la caza, captura y preservación de animales salvajes.
Párrafo 24
DIVISIÓN 1 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS GRUPO 11 EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE CARBÓN MINERAL, GRAFITO Y MINERALES NO METÁLICOS; EXCEPTO SAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 111 Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad.
Párrafo 25
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de carbón mineral, grafito y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal. Se considera también en esta fracción la extracción de azufre, excepto cuando este mineral se obtenga mediante la inyección de agua caliente, V clasificada en la fracción 113.
Párrafo 26
112 Beneficio de minerales no metálicos.
Párrafo 27
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcillas, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal.
Párrafo 28
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, refinación y otros sistemas de beneficio de minerales no metálicos. Incluye la preparación o tratamiento de minerales de jales o desechos. Se consideran en esta fracción a las empresas que se dedican al beneficio de azufre, carbón mineral y/o grafito y a la fabricación de coque y productos derivados del carbón mineral.
Párrafo 29
V 113 Extracción y beneficio de azufre.
Párrafo 30
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción de azufre, con o sin beneficio, cuando el mineral se extraiga en forma líquida, mediante su previa disolución por la inyección de agua caliente.
Párrafo 31
IV 114 Extracción y beneficio de minerales no metálicos, en minas a cielo abierto.
Párrafo 32
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcilla, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos, excepto sal.
Párrafo 33
V
Párrafo 34
GRUPO 12 EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 121 Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural.
Párrafo 35
Comprende a las empresas que se dedican a la exploración y/o extracción de petróleo crudo y gas natural.
Párrafo 36
IV
Párrafo 37
GRUPO 13 EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 131 Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas de profundidad.
Párrafo 38
V
Párrafo 39
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos. 132 Beneficio de minerales metálicos.
Párrafo 40
V
Párrafo 41
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
Párrafo 42
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, calcinación, flotación, clasificación, lixiviación, aglomeración de concentrados (nódulos, pelets, briquetas y similares) y otros sistemas de beneficio de minerales metálicos.
Párrafo 43
Excepto a las empresas dedicadas a la fundición, aleación, refinación, afinación de minerales metálicos para obtener productos primarios de hierro, acero y de metales no ferrosos (hierro de primera fusión, ferroaleaciones, lingotes, planchas o barras) y/o productos elaborados por laminación o vaciado, clasificadas en las fracciones 341 o 342.
Párrafo 44
133 Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas a cielo abierto.
Párrafo 45
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de minerales de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
Párrafo 46
IV
Párrafo 47
GRUPO 14 EXPLOTACIÓN DE SAL FRACCIÓN 141 ACTIVIDAD Explotación y/o beneficio de yacimientos de sal.
Párrafo 48
Comprende a las empresas que se dedican a la explotación de salinas y yacimientos de sal, con o sin beneficio. Incluye la extracción de tequezquite y similares.
Párrafo 49
CLASE IV
Párrafo 50
DIVISIONES 2 Y 3 INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN GRUPO 20 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 201 Elaboración y preparación de productos alimenticios a base de frutas y legumbres, su conservación, envasado y/o empacado.
Párrafo 51
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de encurtidos, jugos, mermeladas, ates, jaleas, frutas cubiertas o cristalizadas, salsas, sopas, alimentos colados y otros productos alimenticios a base de frutas y legumbres. Incluye la conservación de frutas y legumbres por deshidratación, congelación, cocción y otros procedimientos similares.
Párrafo 52
III 202 Beneficio de otros granos, fabricación y envasado.
Párrafo 53
V
Párrafo 54
Comprende a las empresas que se dedican al beneficio de café, cacao; tostado y molienda de café; fabricación y envasado de café soluble y té; desgrane, descascarado, limpieza, secado y pulido de arroz y otros granos, incluye la limpieza y envasado de lenteja, frijol, haba, garbanzo y otros productos agrícolas; así como el beneficio de especias. Excepto la fabricación de harinas clasificadas por separado en la fracción 2016.
Párrafo 55
203 Producción de azúcar.
Párrafo 56
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la producción de azúcar y productos residuales de caña o de remolacha. Incluye la refinación, cristalización o granulación y la elaboración de piloncillo, así como la destilación de alcohol etílico cuando se dé en forma simultánea con la producción de azúcar.
Párrafo 57
V 204 Matanza de ganado y aves.
Párrafo 58
Comprende a las empresas que se dedican a la matanza de aves, ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y otras especies.
Párrafo 59
Incluye a las empresas que en forma simultánea con la matanza, realizan la preparación, conservación, envasado y/o empacado de carnes y sus derivados.
Párrafo 60
V 205 Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de carnes y sus derivados.
Párrafo 61
IV
Párrafo 62
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de carnes frías, embutidos, manteca de cerdo, sopas y otros productos derivados de carne. Incluye la deshidratación, congelación, salado, ahumado, envinagrado y otros procedimientos para conservar o preservar carnes y sus derivados, así como la elaboración de grenetinas como materia prima para otras industrias.
Párrafo 63
206 Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de productos lácteos.
Párrafo 64
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de cremas, mantequillas, quesos, leche condensada, evaporada, flanes, cajetas, yogures y otros productos a base de leche. Incluye la pasteurización, deshidratación, rehidratación, homogeneización, vitaminización y otros tratamientos similares.
Párrafo 65
III 207 Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos.
Párrafo 66
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos de especies marinas. Incluye la deshidratación, IV congelación, salado, ahumado y otros tratamientos similares, así como la elaboración de harinas y aceites a base de especies marinas.
Párrafo 67
208 Elaboración de productos a base de cereales.
Párrafo 68
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares. Excepto la elaboración de harinas a base de cereales, clasificada por separado.
Párrafo 69
III 209 Elaboración de chocolates, dulces, confituras, jarabes, concentrados y colorantes para alimentos.
Párrafo 70
III
Párrafo 71
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de chocolates, malvaviscos, gelatinas, dulces rellenos, chicles, caramelos y similares. Incluye el tratamiento y envase de miel de abeja y la elaboración de concentrados, esencias, jarabes y colorantes para alimentos.
Párrafo 72
2010 Elaboración de alimentos para animales.
Párrafo 73
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de alimentos preparados para animales. Incluye la preparación de forrajes y productos especializados.
Párrafo 74
IV 2011 Fabricación de aceites y grasas vegetales alimenticias.
Párrafo 75
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de aceites vegetales comestibles, o aquéllas que realicen parte del proceso productivo como la extracción, refinación, blanqueo, purificación y otros, así como la elaboración de margarinas y grasas compuestas. Incluye a las empresas que en forma simultánea con la fabricación de aceites y/o grasas vegetales comestibles, aprovechan los productos residuales para elaborar otros productos alimenticios.
Párrafo 76
V 2012 Fabricación de almidones, féculas, levaduras, malta y productos similares.
Párrafo 77
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, de almidones, féculas, levaduras, malta, extractos de malta y productos similares. Cuando estos productos se fabriquen de manera simultánea en la industria cervecera, se clasificarán en la fracción 212.
Párrafo 78
III 2013 Elaboración, preparación, envasado y/o empacado de otros III productos alimenticios.
Párrafo 79
Comprende a las empresas que preparan, elaboran, envasan y/o empacan con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, otros productos alimenticios no incluidos en las fracciones anteriores.
Párrafo 80
Incluye hielo, helados, paletas, nieves, sal comestible, mostaza, vinagre y otros condimentos.
Párrafo 81
2014 Elaboración, preparación, envasado y/o empacado de productos alimenticios, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 82
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, elaboran, preparan, envasan y/o empacan productos alimenticios. Incluye los descritos o no en las fracciones del Grupo 20.
Párrafo 83
II 2015 Fabricación de productos a base de cereales, con procesos continuos automatizados.
Párrafo 84
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de procesos continuos automatizados, a la fabricación de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares.
Párrafo 85
III 2016 Fabricación de harinas y productos de molino a base de cereales y leguminosas.
Párrafo 86
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de harinas de trigo, maíz, centeno, soya, avena, cebada, mijo, alubia, garbanzo, haba, lenteja y otros cereales y leguminosas. Incluye la fabricación de harina de arroz; molienda de nixtamal y empresas tortilladoras que cuenten con molinos. Excepto empresas dedicadas a otros beneficios de granos, clasificadas por separado en la fracción 202.
Párrafo 87
V
Párrafo 88
GRUPO 21 ELABORACIÓN DE BEBIDAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 211 Elaboración y/o envase de bebidas alcohólicas.
Párrafo 89
Comprende a las empresas que elaboran y/o envasan vinos, sidras, aguardientes, licores, rones, pulque y otras bebidas alcohólicas. Excepto cerveza y otras bebidas a base de malta, clasificadas en la fracción 212.
Párrafo 90
III 212 Elaboración de cerveza y malta.
Párrafo 91
Comprende a las empresas que elaboran y/o envasan cerveza y otras bebidas a base de malta. Incluye la elaboración de malta, extractos de malta y productos similares cuando se fabriquen de manera simultánea en la industria cervecera.
Párrafo 92
IV 213 Elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y IV purificadas.
Párrafo 93
Comprende a las empresas dedicadas a la elaboración y/o envase de refrescos, aguas purificadas y aguas minerales. Incluye la elaboración y envase de concentrados de pulpa de frutas, así como el almacenamiento y/o distribución, cuando se desarrollen en forma simultánea a la industria refresquera o de purificación de agua.
Párrafo 94
GRUPO 22 BENEFICIO Y/O FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 220 Beneficio y/o fabricación de productos de tabaco.
Párrafo 95
Comprende a las empresas que se dedican al beneficio del tabaco, fabricación de cigarrillos, puros, picadura y otros.
Párrafo 96
III
Párrafo 97
GRUPO 23 INDUSTRIA TEXTIL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 231 Fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras blandas.
Párrafo 98
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación y preparación de hilados, hilo para coser, bordar y tejer; casimires, paños, cobijas, telas afelpadas, colchas, toallas, encajes, cintas, telas elásticas, etiquetas, galonería, cordones, agujetas y similares.
Párrafo 99
Incluye la preparación de algodón para usos higiénicos; la fabricación de alfombras y tapetes; guatas, borras y similares. Así como a las empresas que en forma simultánea realizan el blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado y otros procedimientos de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
Párrafo 100
Excepto los tejidos de punto y los de fibras de asbesto, clasificados en las fracciones 233 y 337, respectivamente.
Párrafo 101
IV 232 Trabajos de blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado y acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
Párrafo 102
Comprende a las empresas que se dedican a realizar trabajos de blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado, texturizado y otros procedimientos de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas y de punto.
Párrafo 103
IV 233 Fabricación de tejidos y artículos de punto.
Párrafo 104
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación de tejidos o géneros de punto y sus confecciones con filamentos o fibras naturales, artificiales o sintéticas y sus mezclas.
Párrafo 105
III 234 Fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras duras.
Párrafo 106
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de V maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de productos de henequén, palma, cáñamo, yute, ixtle, fibra de coco, lechuguilla y otras fibras duras similares. Incluye la fabricación de cables, cuerdas, cordelería, tapetes, alfombras y otros productos textiles de fibras duras.
Párrafo 107
235 Trabajos de hilados y/o tejidos sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 108
Comprende a las empresas que en forma manual o sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, manufacturan hilados o tejidos de cualquier tipo. Incluye empresas que en forma simultánea a la manufactura, realizan confecciones.
Párrafo 109
II 236 Fabricación de tejidos de fibras blandas con telares automáticos sin lanzadera.
Párrafo 110
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de tejidos de fibras blandas con pie o urdimbre y trama, sin lanzadera ni canilla interior, es decir, con inserción de trama a base de proyectil, pinzas, lanzas, succión de aire, transporte por líquidos o similares. Se incluye en esta fracción a las empresas que además de las actividades anteriores, también en forma simultánea realicen procesos previos de preparación de hilado, hilado y preparación de tejido, así como los posteriores de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
Párrafo 111
IV 237 Fabricación de hilados con máquinas de turbina.
Párrafo 112
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de hilados de fibras blandas, que emplean exclusivamente máquinas de turbina (open end) sin procesos posteriores de tejido.
Párrafo 113
IV
Párrafo 114
GRUPO 24 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS A BASE DE TEXTILES Y MATERIALES DIVERSOS; EXCEPTO CALZADO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 241 Confección de prendas de vestir a la medida.
Párrafo 115
Comprende a las empresas que se dedican a la confección y/o reparación de prendas de vestir a la medida, con telas, pieles, cuero y materiales sucedáneos ya elaborados. Incluye sastrerías y talleres de alta costura sin procesos de producción en serie.
Párrafo 116
I 242 Confección de prendas de vestir.
Párrafo 117
Comprende a las empresas que con procesos de producción en serie, se dedican a la confección de prendas de vestir con telas, pieles, cuero y materiales sucedáneos ya elaborados. Incluye la fabricación de ropa interior o exterior, guantes, pañuelos, corbatas, sombreros, gorros y similares.
Párrafo 118
II 243 Otros artículos confeccionados con textiles y materiales diversos.
Párrafo 119
II
Párrafo 120
Comprende a las empresas que se dedican a la confección de artículos diversos con telas, cuero, piel y sucedáneos ya elaborados. Se considera la confección de almohadas, cojines, bolsas, costales, sábanas, manteles, servilletas, cubreasientos, vestiduras, forros, fundas, banderines, cortinas, artículos de lona, toldos de protección, elaboración de bordados, forrado de botones, deshilados, plizados, trou-trou y otros artículos similares.
Párrafo 121
Excepto prendas de vestir; fabricación, armado o ensamble de muebles tapizados, clasificados por separado.
Párrafo 122
GRUPO 25 FABRICACIÓN DE CALZADO E INDUSTRIA DEL CUERO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 251 Fabricación de calzado, con maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 123
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la fabricación de calzado incluyendo el deportivo, y los moldeados de plástico. Excepto los moldeados de hule, clasificados en la fracción 321.
Párrafo 124
III 252 Fabricación de calzado, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 125
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación de calzado.
Párrafo 126
II 253 Curtido y acabado de cuero y piel.
Párrafo 127
Comprende a las empresas que se dedican al curtido y acabado de cuero y piel de animales, así como trabajos de taxidermia.
Párrafo 128
V 254 Manufactura de artículos de cuero, piel y sucedáneos, en forma artesanal.
Párrafo 129
Comprende a las empresas que en forma artesanal, sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado ni procesos de producción en serie, se dedican a la manufactura de artículos de cuero, piel y telas plásticas sintéticas o artificiales. Excepto calzado y prendas de vestir.
Párrafo 130
II 255 Fabricación de artículos de cuero, piel y sucedáneos.
Párrafo 131
III
Párrafo 132
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con procesos mecanizados o de producción en serie de artículos de cuero, piel y sucedáneos como maletas, baúles, portafolios, bolsas de mano, carteras, cigarreras, cinturones, monederos, sillas de montar, arneses, látigos, artículos de talabartería.
Párrafo 133
Excepto calzado y prendas de vestir.
Párrafo 134
256 Curtido y acabado de cuero y piel, con uso exclusivo de maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 135
Comprende a las empresas que con la utilización exclusiva de maquinaria y/o equipo motorizado, realizan la totalidad del V proceso productivo para el curtido y acabado de cuero y piel de animales.
Párrafo 136
GRUPO 26 INDUSTRIA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO; EXCEPTO MUEBLES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 261 Fabricación de productos de aserradero.
Párrafo 137
Comprende a las empresas que se dedican al derribo de árboles y aserrado de maderas para obtener postes, polines, vigas, tableros macizos, tableros aglomerados, contrachapados (triplay) y otros similares. Incluye la impregnación, desflemado, estufado y otras operaciones de preparación y conservación de madera.
Párrafo 138
V 262 Fabricación de artículos y accesorios de madera.
Párrafo 139
V
Párrafo 140
Comprende a las empresas que con maderas ya tratadas o trabajadas, provistas por aserraderos o madererías, se dedican a fabricar partes o estructuras completas de cancelería, marcos, molduras, lambrines, duelas, parquets, puertas, ventanas, escaleras, cimbras, closets, monturas para cuadros y espejos, cajas, envases, empaques, toneles, barricas, ataúdes; artículos como palillos, hormas, tacones, abatelenguas, mangos para herramientas y enseres de limpieza, carretes, poleas, lanzaderas, modelos o matrices, patrones de madera, perillas, reglas, rodillos, tapones y similares. Incluye las artesanías y juguetes a base de madera. Excepto muebles.
Párrafo 141
263 Manufactura de artículos de corcho, palma, vara, carrizo y mimbre.
Párrafo 142
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la manufactura en forma artesanal de artículos de corcho, cestería ornamental y decoración, sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
Párrafo 143
II 264 Fabricación de artículos de corcho, palma, vara, carrizo y mimbre.
Párrafo 144
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a fabricar artículos de corcho, cestería ornamental y decoración; sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
Párrafo 145
III
Párrafo 146
GRUPO 27 FABRICACIÓN Y/O REPARACIÓN DE MUEBLES DE MADERA Y SUS PARTES; EXCEPTO LOS DE METAL Y DE PLÁSTICO MOLDEADO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 271 Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes.
Párrafo 147
V
Párrafo 148
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes para uso doméstico, comercial, industrial o de oficinas. Incluye la fabricación, ensamble y/o reparación de armazones, bastidores, colchones, sofás, sofás cama, mamparas, persianas y otros; así como el tapizado de muebles en general. Excepto la fabricación de muebles de plástico moldeado o metal, clasificados en las fracciones 322 y 353, respectivamente.
Párrafo 149
GRUPO 28 INDUSTRIA DEL PAPEL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 281 Fabricación de papel y/o cartón y sus derivados.
Párrafo 150
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de papel y/o cartón y sus derivados. Incluye la producción de celulosa, pasta y pulpas de madera y otras plantas, así como aquéllas que en forma simultánea a la fabricación, elaboran artículos diversos a base de dichos materiales.
Párrafo 151
IV 282 Fabricación de artículos a base de papel y/o cartón.
Párrafo 152
Comprende a las empresas que con papel y/o cartón se dedican a fabricar cajas, envases, bolsas, papel para copiar o reportar, papel engomado, sobres, tarjetas, papel de escribir, cuadernos, bloques, láminas de cartón impermeabilizadas, papel y toallas higiénicas, pañales desechables y otros, cuando no se fabriquen en forma simultánea a la producción del papel o pasta de celulosa.
Párrafo 153
IV
Párrafo 154
GRUPO 29 INDUSTRIAS EDITORIAL, DE IMPRESIÓN Y CONEXAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 291 Industrias editorial, de impresión, encuadernación y actividades conexas.
Párrafo 155
Comprende a las empresas que se dedican a realizar trabajos de edición, impresión y/o encuadernación de periódicos, revistas, libros y similares, así como la fabricación de calcomanías, trabajos de serigrafía, litografía, process, fotograbado y rotograbado, grabado en placas metálicas, fabricación de clisés, tipos para imprentas y otros trabajos relacionados con la impresión y edición. Incluye trabajos de fotolito.
Párrafo 156
III
Párrafo 157
GRUPO 30 INDUSTRIA QUÍMICA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 301 Fabricación de sustancias químicas e industriales; excepto abonos.
Párrafo 158
Comprende a las empresas que con productos petroquímicos básicos y/o materias primas elementales o compuestas derivadas de la carboquímica básica y de las industrias extractivas, se dedican por cualquier método a la fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos; incluye la fabricación III de pigmentos y materias colorantes, carbón activado, gases industriales, ácidos, óxidos, bases, sales y otras sustancias químicas industriales; excepto abonos y productos clasificados en las fracciones subsecuentes del Grupo 30.
Párrafo 159
302 Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas.
Párrafo 160
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de abonos o fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos, así como aquéllas que se dedican a la formulación y preparación de plaguicidas, tales como: insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, así como otros productos químicos para uso agropecuario. Se incluye la producción de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que se obtiene en forma simultánea en fábricas de fertilizantes.
Párrafo 161
IV 303 Fabricación de resinas sintéticas y plastificantes.
Párrafo 162
Comprende a las empresas que se dedican con procesos de polimerización y policondensación a la fabricación de resinas líquidas y sólidas, tales como: polietileno, poliestireno, poliuretano, policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, silicones, alquidálicas, fenólicas, polimetacrilato de metilo, epóxicas, poliamidas y otras similares. Incluye la fabricación de hule o caucho sintético.
Párrafo 163
III 304 Industria de las pinturas.
Párrafo 164
Comprende a las empresas que con materiales colorantes o pigmentos orgánicos e inorgánicos, disolventes y otros provenientes de la industria química básica, se dedican a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, tintas. Incluye la fabricación de aguarrás, brea, colofonia, derivados de resinas de la madera como: disolventes, lejías, gomas, alquitranes, pegamentos, adhesivos, aprestos, compuestos impermeabilizantes y otros productos similares.
Párrafo 165
III 305 Industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos.
Párrafo 166
Comprende a las empresas que se dedican a la industrialización de materias primas químico-farmacéuticas, a través de extracción, desarrollo, síntesis y otros similares, así como a la fabricación de medicamentos, acondicionamiento y/o envase de los mismos.
Párrafo 167
II 307 Fabricación de productos químicos para limpieza y aromatizantes ambientales.
Párrafo 168
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de jabones, detergentes, desinfectantes, lustradores, aromatizantes ambientales y otros productos para lavado y aseo.
Párrafo 169
III 308 Fabricación de perfumes y cosméticos.
Párrafo 170
II
Párrafo 171
Comprende a las empresas que se dedican a la formulación, elaboración y/o envase de esencias, perfumes, cosméticos, lociones, desodorantes, fijadores para el cabello y otros productos de tocador.
Párrafo 172
309 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales no comestibles, para usos industriales.
Párrafo 173
IV
Párrafo 174
Comprende a las empresas que fabrican aceites y grasas vegetales y animales no comestibles, para usos industriales.
Párrafo 175
Incluye aquéllas que realicen parte del proceso productivo como la extracción, refinación, hidrogenación, blanqueo, epoxidación, polimerización, esterificación, purificación y otros similares para los aceites y grasas de uso industrial.
Párrafo 176
3010 Fabricación de velas, veladoras y similares.
Párrafo 177
Comprende a las empresas que a partir de parafinas, sebo y cera se dedican a la fabricación de velas, veladoras, cirios y similares.
Párrafo 178
III 3012 Fabricación de cerillos.
Párrafo 179
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de cerillos de seguridad, de sesquisulfuro y otros similares.
Párrafo 180
IV 3013 Fabricación de explosivos y fuegos artificiales.
Párrafo 181
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de explosivos, productos de pirotecnia y similares.
Párrafo 182
IV 3014 Otros productos de las industrias químicas conexas.
Párrafo 183
Comprende a las empresas que se dedican a fabricar compuestos y productos químicos, no especificados en las fracciones anteriores, con compuestos químicos adquiridos de la industria química básica o secundaria.
Párrafo 184
III 3016 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Párrafo 185
II
Párrafo 186
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de fibras celulósicas y no celulósicas tales como rayón, nylon, poliéster, acrilán, elastoméricas y polipropileno, con o sin la realización de los procesos de estirado y texturizado de las fibras.
Párrafo 187
Incluye la fabricación de película celulósica transparente (celofán), así como la fabricación de película transparente de polipropileno y cuerdas para llantas.
Párrafo 188
GRUPO 31 REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y DERIVADOS DEL CARBÓN MINERAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 311 Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica.
Párrafo 189
Se considera la refinación del petróleo crudo y a la industria IV petroquímica básica, aunque su manejo esté reservado en forma exclusiva al Estado. Incluye la fabricación de gasolinas, aceites pesados, asfaltos, parafinas y otros productos derivados de la refinación del petróleo crudo.
Párrafo 190
312 Fabricación de lubricantes y aditivos.
Párrafo 191
Comprende a las empresas que con compuestos derivados del petróleo o de origen mineral, se dedican a la fabricación de aceites y grasas lubricantes y aditivos. Incluye a las empresas que se dedican por medios químicos o físicos a la regeneración de los mismos.
Párrafo 192
III 313 Fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas.
Párrafo 193
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de materiales para pavimentación, mastiques, losetas, láminas de cartón asfaltadas y otros productos similares a base de asfalto y sus mezclas.
Párrafo 194
IV
Párrafo 195
GRUPO 32 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HULE Y PLÁSTICO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 321 Fabricación de productos de hule.
Párrafo 196
V
Párrafo 197
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, productos de uso higiénico y farmacéutico y otros similares de hule. Incluye la regeneración y vulcanización de llantas y otros productos de hule. Excepto el parchado de llantas y cámaras clasificadas en la fracción 891.
Párrafo 198
322 Fabricación de productos de plástico.
Párrafo 199
Comprende a las empresas que con compuestos provenientes de la industria química básica, fabrican muebles, láminas, perfiles, tubos, envases, envolturas, rollos y otros artículos y materiales de plástico, obtenidos por medio de moldeo, inyección, laminación, extrusión, prensado y otros procesos similares. Incluye los artículos y materiales a base de baquelita. Excepto la fabricación de resinas y materias plásticas sintéticas o artificiales clasificadas en la fracción 303.
Párrafo 200
IV 323 Fabricación de productos de látex.
Párrafo 201
Comprende a las empresas que a base de látex natural, se dedican mediante el proceso industrial de inmersión, a la fabricación de productos para usos quirúrgicos, higiénico y farmacéutico, domésticos e industriales, tales como sondas, catéteres, protectores para prótesis, calzones, preservativos, tetillas para biberón, guantes, globos y otros productos diversos.
Párrafo 202
V
Párrafo 203
GRUPO 33 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MINERALES NO METÁLICOS; EXCEPTO DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN MINERAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 331 Manufactura de artículos de alfarería y cerámica.
Párrafo 204
Comprende a las empresas que se dedican a la manufactura de artículos de alfarería y cerámica. Incluye a los fabricantes de moldes, modelos y artículos de yeso. Excepto la fabricación de artículos de loza y porcelana; muebles sanitarios y sus accesorios; productos de arcilla para la construcción y ladrillos, clasificados por separado.
Párrafo 205
III 332 Fabricación de muebles sanitarios, loza, porcelana y artículos refractarios.
Párrafo 206
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de muebles sanitarios y sus accesorios, loza, porcelana, artículos refractarios y similares. Excepto la fabricación de azulejos, clasificados en las fracciones 339 o 3312.
Párrafo 207
V 333 Fabricación de vidrio y/o productos de vidrio.
Párrafo 208
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros.
Párrafo 209
Incluye la fabricación de emplomados (vitrales); fibras y lana de vidrio, así como la manufactura de estos materiales.
Párrafo 210
IV 335 Fabricación de productos de arcilla para la construcción.
Párrafo 211
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de ladrillos, bloques, baldosas, tejas, tubos y otros artículos de arcilla para la construcción. Excepto la fabricación de azulejos, muebles sanitarios y sus accesorios, clasificados por separado.
Párrafo 212
V 336 Fabricación de cal y yeso.
Párrafo 213
Comprende a las empresas que fabrican cal y/o yeso. Incluye a aquéllas que en forma simultánea a la fabricación del yeso, obtengan productos como: tablarroca, bloques, láminas, tableros, plafones y otros similares.
Párrafo 214
V 337 Fabricación de productos a base de asbesto.
Párrafo 215
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de hilos, tejidos, prendas de vestir, empalmes de asbesto, V empaques, envolturas, productos para usos calorífugos, guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos y artículos análogos para frenos, embragues o aplicaciones similares) y otros productos de asbesto.
Párrafo 216
338 Fabricación de productos abrasivos.
Párrafo 217
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de piedras, muelas, cabezas, discos, puntas, diamantes industriales y otras formas para pulir, amolar, afilar, esmerilar, rectificar o cortar, a base de carburo de silicio, óxido de aluminio, carburo de tungsteno y otros abrasivos. Incluso abrasivos en polvo o en grano aplicados sobre tejidos, papel, cartón y otros materiales similares.
Párrafo 218
III 339 Fabricación de granito artificial, productos de mármol y otras piedras.
Párrafo 219
V
Párrafo 220
Comprende a las empresas que con materiales provenientes de la industria extractiva, se dedican a la fabricación de granito artificial, al corte, pulido y laminado de mármol y otras piedras, para obtener mosaicos, losetas, baldosas, adoquines, losas para pavimentos, azulejos, piedras para acabados y ornamentación en la construcción, lápidas y productos a base de granito artificial, mármol y otras piedras.
Párrafo 221
3310 Fabricación de productos y partes preconstruidas de concreto.
Párrafo 222
Comprende a las empresas que a base de concreto, se dedican a la fabricación de tubos, bloques, vigas, postes, tabiques, módulos para casas, lavaderos y otras partes preconstruidas de concreto.
Párrafo 223
Excepto los productos y partes de asbesto-cemento, de granito y el montaje de los productos mencionados, clasificados por separado.
Párrafo 224
V 3312 Fabricación de azulejos, con procesos continuos automatizados.
Párrafo 225
Comprende a las empresas que, con procesos continuos automatizados, se dedican a la fabricación de productos tales como azulejos, losetas y similares.
Párrafo 226
III 3313 Fabricación de vidrio y/o productos de vidrio, con procesos continuos automatizados.
Párrafo 227
II
Párrafo 228
Comprende a las empresas que se dedican por medio de procesos continuos automatizados, a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros.
Párrafo 229
Incluye la fabricación de fibras y lana de vidrio, así como la manufactura de estos materiales.
Párrafo 230
3315 Fabricación de productos de asbesto-cemento.
Párrafo 231
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de tubos, recipientes, láminas acanaladas y lisas y otros productos a base de asbesto-cemento.
Párrafo 232
V 3316 Fabricación de cemento.
Párrafo 233
Comprende a las empresas que fabrican cemento hidráulico, puzolánico, blanco y otros tipos. Incluye el mortero.
Párrafo 234
V 3317 Fabricación de concreto premezclado.
Párrafo 235
Comprende a las empresas que a base de mezclas de cemento, arena, grava, aditivos y agua, se dedican a la fabricación de concreto premezclado.
Párrafo 236
IV
Párrafo 237
GRUPO 34 INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 341 Industrias básicas del hierro, acero y metales no ferrosos.
Párrafo 238
V
Párrafo 239
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
Párrafo 240
342 Industrias básicas del hierro, acero y metales no ferrosos, con procesos automatizados.
Párrafo 241
Comprende a las empresas que, con la utilización exclusiva de procesos automatizados, se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, V trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
Párrafo 242
No se incluye en esta fracción a aquellas empresas cuyos procesos de trabajo no sean automatizados o lo sean parcialmente. Igualmente, se excluye a las empresas que tengan algunas líneas de producción totalmente automatizadas, pero que cuenten con otras que no lo sean, clasificadas en la fracción 341.
Párrafo 243
GRUPO 35 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS; EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 351 Fabricación de utensilios agrícolas, herramientas y artículos de ferretería y cerrajería.
Párrafo 244
V
Párrafo 245
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, hachas, hocinas, guadañas, hoces, machetes y otras herramientas agrícolas; serruchos, seguetas, útiles intercambiables para máquinas-herramientas o de mano, buriles, brocas, pijas, pernos, tuercas, pasadores, tornillos, tensores, grilletes, chavetas, ganchos, armellas, remaches, clavos, tachuelas, clavijas, arandelas, guarniciones y herrajes, cierrapuertas automáticos, perchas, ménsulas, chapas, candados, llaves, cerraduras, accesorios metálicos para baños y otros artículos y utensilios.
Párrafo 246
Incluye espuelas, herraduras y frenos para animales.
Párrafo 247
352 Fabricación y/o reparación de puertas, ventanas, cortinas metálicas y otros trabajos de herrería.
Párrafo 248
IV
Párrafo 249
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de puertas, ventanas, rejas, cortinas, escaleras, barandales y otros artículos de metal. Incluye la fabricación de juegos metálicos infantiles no motorizados. Excepto las empresas que en forma simultánea con la fabricación de los productos mencionados instalen los mismos, así como aquéllas que realicen exclusivamente la instalación de los productos mencionados, las que se clasifican en la fracción 423.
Párrafo 250
353 Fabricación, ensamble y/o reparación de muebles metálicos y sus partes.
Párrafo 251
Comprende a las empresas dedicadas a fabricar, ensamblar y/o reparar unidades terminadas o partes de muebles y equipos metálicos y sus partes para uso doméstico, comercial, de oficina, profesional y científico como gabinetes, camas, ataúdes, mesas, sillería, escritorios, archiveros, estanterías, cajas fuertes, cajas de seguridad, libreros, muebles y equipo para restaurantes, peluquerías, salas de belleza, centros comerciales y hospitales.
Párrafo 252
IV 354 Fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, V calderas y similares.
Párrafo 253
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas, recipientes de placa metálica estacionarios o para montarse sobre vehículos de transporte. Incluye estructuras para puentes, juegos electromecánicos, depósitos elevados, hangares, torres, castilletes, columnas y otros sistemas de soporte estructurales.
Párrafo 254
355 Fabricación de envases metálicos, corcholatas y tapas.
Párrafo 255
V
Párrafo 256
Comprende a las empresas que se dedican a fabricar envases metálicos a base de: hojalata, aluminio, acero inoxidable, lámina galvanizada y otras aleaciones; así como la fabricación de corcholatas y tapas de los envases. Excepto tanques y recipientes de placa metálica considerados en la fracción 354.
Párrafo 257
356 Fabricación de alambres y otros productos de alambre.
Párrafo 258
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de alambres y productos de alambre, tales como: alambrados, telas metálicas, cables, cordajes, cordones, trenzas, eslingas, resortes, fibra metálica, ganchos para ropa, jaulas, rejillas, alambres recubiertos, soldadura de alambre y electrodos, así como otros artículos similares a base de alambre. Excepto los alambres para conducción de energía eléctrica, clasificados en la fracción 378.
Párrafo 259
V 357 Trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia.
Párrafo 260
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia, tales como: normalizado, relevado, revenido, patentado, templado, cromado, niquelado, cobrizado, anodizado, estañado, plateado, tropicalizado y otros. Incluye a empresas que realicen procesos de pulido, limpieza con chorro de arena o granalla de acero, decapado, pintado, esmaltado y otros procesos de preparación o acabado.
Párrafo 261
Excepto empresas que realicen estos trabajos como parte de su proceso productivo en la fabricación de un producto, clasificadas por separado.
Párrafo 262
IV 358 Fabricación de agujas, alfileres, cierres, botones y navajas para rasurar.
Párrafo 263
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de agujas, alfileres, cierres, botones, pasacintas, ganchillos, cuentas, lentejuelas, chaquiras, horquillas, rizadores, grapas, clips y navajas para rasurar.
Párrafo 264
III 359 Fabricación de baterías de cocina, cucharas, cuchillos y tenedores.
Párrafo 265
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de ollas, sartenes, charolas, ollas express, cafeteras, moldes para V hornear, cazuelas, cucharas, tenedores, cuchillos, abrelatas, destapadores, peladores, rebanadores y otros artefactos de uso doméstico similares.
Párrafo 266
3510 Fabricación de otros productos metálicos maquinados.
Párrafo 267
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de artículos o partes metálicas diversas, obtenidos por procesos de maquinado como: torneado, fresado, mandrilado, rectificado, prensado, troquelado, forjado, sinterizado, doblado, rechazado y otros maquinados. Incluye corte con oxígeno, sierra mecánica, cizalla y otros.
Párrafo 268
V 3511 Tratamientos térmicos y galvanoplastia, con procesos continuos automatizados.
Párrafo 269
Comprende a las empresas que con procesos continuos automatizados, se dedican exclusivamente a trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia, tales como: normalizado, relevado, revenido, patentado, templado, cromado, niquelado, cobrizado, anodizado, estañado, plateado, tropicalizado y otros.
Párrafo 270
Excepto empresas que realicen estos trabajos como parte de su proceso productivo en la fabricación de un producto, clasificadas por separado.
Párrafo 271
III
Párrafo 272
GRUPO 36 FABRICACIÓN, ENSAMBLE Y/O REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS PARTES; EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 361 Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipos e implementos para labores agropecuarias.
Párrafo 273
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de sembradoras, cosechadoras, segadoras, trilladoras, fertilizadoras, cortadoras, arados, rastras, ordeñadoras y otros equipos, implementos y máquinas para labores agropecuarias.
Párrafo 274
Excepto tractores clasificados en la fracción 363.
Párrafo 275
IV 362 Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las industrias de alimentos, bebidas, tabacalera, textil, calzado, madera, cuero, impresión, hule, plástico, productos de minerales no metálicos (excepto cemento), metal mecánica y maquinaria y equipo de uso común a varias industrias.
Párrafo 276
IV
Párrafo 277
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas especiales para las industrias señaladas. Incluye la fabricación de bombas, motores (excepto los eléctricos y automotrices), compresores, centrifugadores, aparatos de filtración, calefacción y refrigeración, equipos de elevación, carga, descarga y manipulación (carretillas, polipastos, grúas, montacargas, escaleras electromecánicas, bandas transportadoras, elevadores para personas y mercancías y otros), básculas, herramientas neumáticas (pistolas aerográficas, extintores, aparatos de chorro de arena) y otros equipos y máquinas de uso común a varias industrias.
Párrafo 278
No se considera en esta fracción la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas clasificados por separado.
Párrafo 279
363 Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las industrias de la construcción, extractivas, papel, cemento, petroquímica básica, química; metálicas básicas del hierro, del acero y de metales no ferrosos.
Párrafo 280
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas especiales para las industrias señaladas. Incluye la fabricación de tractores para labores agropecuarias e industriales.
Párrafo 281
No se considera en esta fracción la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas clasificados por separado.
Párrafo 282
V 364 Fabricación y/o ensamble de máquinas de coser, oficina, cómputo y sus partes.
Párrafo 283
II
Párrafo 284
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de máquinas de coser, de escribir, protectoras de cheques, calculadoras, registradoras, franqueadoras de correspondencia, sus partes y otras máquinas de oficina. Incluye la fabricación de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos y sus periféricos. Excepto los equipos de comunicación, clasificados en la fracción 372.
Párrafo 285
365 Reparación y ensamble de máquinas de coser y de oficina.
Párrafo 286
Comprende a las empresas que con partes y accesorios provenientes de otras empresas, se dedican a la reparación y ensamble de máquinas de coser y de oficina. Excepto el ensamble y/o reparación de equipos de cómputo, clasificados en las fracciones 364 y 6711, respectivamente.
Párrafo 287
I 366 Fabricación de partes y piezas sueltas, para maquinaria y equipo en general.
Párrafo 288
V
Párrafo 289
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de partes y piezas sueltas para maquinaria y equipo en general.
Párrafo 290
367 Reparación y/o mantenimiento de maquinaria y equipo en general.
Párrafo 291
Comprende a las empresas que se dedican a la reparación y/o mantenimiento de maquinaria y equipo en general. Excepto empresas que se dediquen a la instalación de maquinaria y equipo en general, clasificadas en la fracción 843.
Párrafo 292
III
Párrafo 293
GRUPO 37 FABRICACIÓN Y/O ENSAMBLE DE MAQUINARIA, EQUIPOS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES
Párrafo 294
FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 371 Fabricación y/o ensamble de maquinaria y equipo para generación y transformación de energía eléctrica.
Párrafo 295
IV
Párrafo 296
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de generadores, motogeneradores, motorreductores, transformadores, reguladores, alternadores, rectificadores, motores eléctricos, punteadoras, soldadoras eléctricas y otros equipos y máquinas para generación y transformación de energía eléctrica. Excepto la fabricación y/o ensamble de partes para el sistema eléctrico de vehículos automóviles, clasificadas en la fracción 384.
Párrafo 297
372 Fabricación y/o ensamble de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
Párrafo 298
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de aparatos de radio y televisión, grabadores o reproductores de la imagen o del sonido, equipos de telefonía, télex, radar, telegrafía, micrófonos, audífonos, altavoces, amplificadores y otros aparatos y equipos de radio, televisión y comunicaciones. Incluye a las empresas que en forma simultánea a la fabricación de los equipos y aparatos antes mencionados, fabriquen y/o ensamblen sus partes.
Párrafo 299
II 373 Fabricación y/o grabado de discos y cintas magnéticas para sonidos, imágenes y datos.
Párrafo 300
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o grabado de discos y cintas magnéticas para sonidos, imágenes y datos. Incluye el ensamble de los artículos mencionados en cartuchos.
Párrafo 301
III 374 Fabricación y/o ensamble de aparatos eléctricos y sus partes para uso doméstico.
Párrafo 302
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de unidades terminadas o partes de batidoras, tostadores, freidoras, sartenetas, cafeteras, hornos de microondas, planchas, licuadoras, extractores de jugo, aspiradoras, enceradoras, máquinas para afeitar, cortar y secar el pelo, ventiladores y otros aparatos eléctricos similares para uso doméstico o comercial. Incluye a las empresas que además de fabricar alguno(s) de los aparatos anteriormente señalados, fabrican y/o ensamblan refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares para uso doméstico. Las empresas que se dedican en forma exclusiva a fabricar y/o ensamblar refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares, se clasifican por separado en la fracción 3712.
Párrafo 303
III 375 Fabricación, reconstrucción y/o ensamble de acumuladores eléctricos.
Párrafo 304
IV
Párrafo 305
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, reconstrucción y/o ensamble de acumuladores eléctricos (húmedos) para usos diversos.
Párrafo 306
376 Fabricación y/o ensamble de pilas (secas), componentes eléctricos y electrónicos diversos.
Párrafo 307
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de pilas secas, partes e implementos eléctricos o electrónicos como escobillas de carbón, carbones para lámparas, electrodos de carbón, cristales piezoeléctricos, diodos, transistores, microcircuitos electrónicos, condensadores eléctricos y similares.
Párrafo 308
III 377 Fabricación y/o ensamble de lámparas (focos) y tubos al vacío para alumbrado eléctrico.
Párrafo 309
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de lámparas (focos) y tubos al vacío para alumbrado eléctrico. Incluye válvulas electrónicas de vacío, de vapor, de gas y de rayos catódicos. Excepto empresas que fabriquen aparatos denominados luminarias que provistos de lámparas (focos) sirven para alumbrar, clasificadas en la fracción 3710.
Párrafo 310
III 378 Fabricación de conductores eléctricos.
Párrafo 311
Comprende a las empresas dedicadas a la fabricación de alambres y cables desnudos y aislados empleados para la conducción de energía eléctrica.
Párrafo 312
III 379 Fabricación y/o ensamble de aparatos, accesorios eléctricos o electrónicos, para empalme, corte, protección y conexión.
Párrafo 313
II
Párrafo 314
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de interruptores, arrancadores, relevadores, tableros, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, alarmas, tomas de corriente, pletinas y similares.
Párrafo 315
3710 Fabricación de luminarias y anuncios luminosos.
Párrafo 316
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de luminarias que provistas de focos, se utilizan para iluminación teatral, doméstica, industrial, arquitectónica y otras similares.
Párrafo 317
Incluye la fabricación de semáforos, anuncios luminosos y/o luminiscentes.
Párrafo 318
V 3711 Fabricación en serie o con procesos continuos de acumuladores eléctricos.
Párrafo 319
Comprende a las empresas que se dedican, mediante procesos continuos o líneas de producción en serie, a la fabricación y/o ensamble de acumuladores eléctricos (húmedos) para usos diversos.
Párrafo 320
III 3712 Fabricación y/o ensamble de refrigeradores, estufas, lavadoras, secadoras y otros aparatos de línea blanca.
Párrafo 321
Comprende a las empresas que se dedican en forma exclusiva a la fabricación y/o ensamble de aparatos eléctricos para uso comercial y doméstico, tales como: refrigeradores, congeladores, estufas, hornos, lavadoras, secadoras, lava-vajillas y otros similares de línea blanca. Incluye calentadores.
Párrafo 322
IV
Párrafo 323
GRUPO 38 CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ENSAMBLE DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y SUS PARTES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 381 Fabricación y/o ensamble de aeronaves.
Párrafo 324
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de aeronaves.
Párrafo 325
III 382 Fabricación y/o ensamble de carrocerías para vehículos de transporte.
Párrafo 326
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble, adaptación o conversión de carrocerías y remolques para vehículos de transporte. Excepto la fabricación y/o ensamble de tanques para vehículos de transporte clasificados en la fracción 354.
Párrafo 327
IV 383 Fabricación y/o ensamble de partes y accesorios para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y bicicletas.
Párrafo 328
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble, para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y bicicletas, de muelles, amortiguadores, asientos, escapes y otras partes similares. Incluye accesorios tales como: espejos retrovisores, antenas, volantes, cinturones de seguridad y otros.
Párrafo 329
Excepto las partes y/o componentes para motores, clasificadas por separado.
Párrafo 330
IV 384 Fabricación y/o ensamble de partes para el sistema eléctrico de vehículos automóviles.
Párrafo 331
II
Párrafo 332
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de bobinas, generadores, distribuidores, reguladores, alternadores, transformadores, bujías, platinos, sistemas de encendido y otras partes y accesorios para el sistema eléctrico de vehículos automóviles. Excepto la fabricación de acumuladores, clasificados en las fracciones 375 y 3711.
Párrafo 333
385 Fabricación y/o ensamble de bicicletas y otros vehículos de pedal.
Párrafo 334
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de bicicletas, triciclos y otros vehículos de pedal similares para transporte de personas o mercancías. Excepto IV motocicletas clasificadas en la fracción 388.
Párrafo 335
386 Fabricación, ensamble y/o reparación de carros de ferrocarril, equipo ferroviario y sus partes.
Párrafo 336
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje, reconstrucción y/o reparación de equipo ferroviario, armazones, estructuras para locomotoras, carros comedor, carros dormitorio, autovía, locomotoras, tranvías, vagones de carga, de pasajeros, de plataforma, frigoríficos, carros para trenes urbanos (metro), suburbanos y sus partes.
Párrafo 337
V 387 Fabricación, ensamble y/o reparación de embarcaciones.
Párrafo 338
Comprende a las empresas dedicadas a trabajos de construcción, reconstrucción y/o reparación de barcos, lanchones, barcazas, yates y similares. Incluye a las empresas que se dedican a la conversión, modificación y desguace de embarcaciones. Excepto la reparación de lanchas, clasificada en la fracción 891.
Párrafo 339
V 388 Fabricación y/o ensamble de automóviles, autobuses, camiones y motocicletas.
Párrafo 340
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de automóviles, autobuses, camiones y motocicletas.
Párrafo 341
III 389 Fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones.
Párrafo 342
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de motores como producto final para su uso inmediato en la función para la que fue creado en automóviles, autobuses y camiones. Excepto empresas que se dedican a fabricar partes y/o componentes para estos motores, clasificadas por separado.
Párrafo 343
III 3810 Fabricación de conjuntos mecánicos y sus partes para automóviles, autobuses, camiones y motocicletas.
Párrafo 344
IV
Párrafo 345
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación en serie de conjuntos mecánicos tales como: sistemas de transmisión, de dirección, de suspensión, de embrague, de frenos y otros, así como sus partes. Incluye a las empresas que se dedican exclusivamente a la fabricación de partes metálicas para motores de combustión interna (gasolina o diesel), tales como: monoblocks, pistones, bielas, anillos, engranes, cigüeñales, árboles de levas, cabezas de cilindros, balancines, bujes, inyectores, bombas (de enfriamiento, lubricación y combustible), múltiples (de admisión y escape), poleas, tapas cojinete (de cigüeñal y de árbol de levas), válvulas (para admisión y escape), carcazas, retenes de sello de aceite, flechas, camisas para cilindro, filtros (para aceite, combustibles y aire) y carburadores.
Párrafo 346
Excepto empresas que fabriquen partes para motor, como tornillos, tuercas, arandelas, bandas, mangueras, cables, partes metálicas para soporte y otras, clasificadas por separado.
Párrafo 347
GRUPO 39 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 390 Fabricación, ensamble y/o reparación de equipos, aparatos científicos y profesionales e instrumentos de medida y control.
Párrafo 348
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de equipos, aparatos e instrumentos científicos, profesionales, médicos, quirúrgicos, de laboratorio, prótesis, ortopedia, auditivos, de medida, control y otros similares; excepto muebles metálicos, básculas industriales y prótesis dentales, que se clasifican por separado.
Párrafo 349
III 391 Fabricación, ensamble y/o reparación de aparatos, instrumentos y accesorios de óptica y fotografía.
Párrafo 350
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos ópticos, fotográficos y de fotocopiado. Incluye la fabricación de películas, placas, papel sensible y otros accesorios de óptica y fotografía.
Párrafo 351
II 392 Fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de orfebrería y fantasía.
Párrafo 352
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de orfebrería, de fantasía, mecanismos, conjuntos mecánicos, partes o componentes para relojes. Incluye el corte, grabado, tallado y pulido de piedras preciosas y metales utilizados en joyería.
Párrafo 353
II 394 Fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes y artículos deportivos, con maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 354
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes (excepto los de plástico moldeado y de madera, clasificados por separado).
Párrafo 355
Incluye a las empresas que fabrican artículos deportivos que por los materiales, maquinaria o equipo utilizados y procesos de trabajo desarrollados no puedan clasificarse en las fracciones correspondientes de la División de las Industrias de Transformación.
Párrafo 356
III 395 Fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes y artículos deportivos, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 357
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes (excepto los de II madera), artículos deportivos y otros similares.
Párrafo 358
396 Fabricación de lápices, gomas, plumas y bolígrafos.
Párrafo 359
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de plumas fuente, estilográficas, lapiceros, bolígrafos, puntillas, minas, portaminas, lápices, crayones, tizas, gomas, sellos de goma, cintas, correctores y cartuchos para máquinas de escribir, de registro e impresoras y otros artículos similares.
Párrafo 360
III 397 Talleres de mecánica dental.
Párrafo 361
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de prótesis dentales, tales como: placas, puentes, dentaduras, dientes artificiales y similares.
Párrafo 362
II 398 Fabricación y/o ensamble de armas de fuego portátiles, cartuchos, municiones y accesorios.
Párrafo 363
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de armas de fuego portátiles, cartuchos, municiones y accesorios.
Párrafo 364
III 399 Fabricación, ensamble y/o reparación de otros artículos manufacturados no clasificados anteriormente, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 365
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de artículos diversos no clasificados anteriormente.
Párrafo 366
III 3910 Fabricación, ensamble y/o reparación de otros artículos manufacturados no clasificados anteriormente, con maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 367
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de artículos diversos no clasificados anteriormente.
Párrafo 368
IV
Párrafo 369
DIVISIÓN 4 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN GRUPO 41 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 411 Construcción de edificaciones; excepto obra pública.
Párrafo 370
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública.
Párrafo 371
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales, hoteles, moteles, instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos, consultorios, tiendas de V autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros, cines y similares.
Párrafo 372
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones realizadas por patrones personas morales, así como por patrones personas físicas, cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
Párrafo 373
412 Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública.
Párrafo 374
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas, reconstrucción y supervisión de obras de urbanización y saneamiento, de electrificación, de comunicaciones y transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado, andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto) y similares.
Párrafo 375
V
Párrafo 376
Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas, industria química y otras). Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras, potabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles, avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento, alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas, torres transmisoras de radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas, carreteras, autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e interurbano, estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos, gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y similares; canales de navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas, monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
Párrafo 377
Se incluyen las edificaciones a que se refiere la fracción 411, cuando se trate de obra pública, cuando sean realizadas por personas morales o cuando, tratándose de personas físicas, éstas acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
Párrafo 378
GRUPO 42 TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 421 Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado.
Párrafo 379
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación y de alarma, de sistemas de aire acondicionado, de redes de distribución de gas combustible e instalaciones similares. Incluye la modificación, ampliación o mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas, así como la limpieza del alcantarillado, caños y tuberías.
Párrafo 380
IV 422 Instalación y reparación de ascensores, escaleras electromecánicas y otros equipos para transportación
Párrafo 381
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de ascensores, escaleras electromecánicas y otros equipos o sistemas para elevación o transportación. Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de los equipos mencionados.
Párrafo 382
IV 423 Instalación de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales.
Párrafo 383
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de ventanería, herrería, cancelería (metálica, de madera u otros materiales), vitrales, vidrios, cristales y otros trabajos similares.
Párrafo 384
Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas y a las empresas que en forma simultánea fabrican e instalan los productos mencionados.
Párrafo 385
V 424 Otros servicios de instalación vinculados al acabado o remodelación de obras de construcción.
Párrafo 386
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de revestimientos de interiores o exteriores de obras de construcción en general con mezclas de cemento, yeso o cal, materiales pétreos o vidriados, pinturas, madera, impermeabilizantes, materiales térmicos o acústicos, elementos ornamentales y otros materiales o partes no especificados, vinculados al acabado o remodelación de obras de construcción. Incluye a los rotulistas que realicen trabajos en interiores y exteriores de inmuebles sobre muros, paredes, paneles y similares y/o empresas que instalen los anuncios publicitarios, así como sus elementos de suspensión o sustentación.
Párrafo 387
V
Párrafo 388
DIVISIÓN 5 INDUSTRIA ELÉCTRICA Y CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE GRUPO 50 GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
Párrafo 389
ELÉCTRICA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 500 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Párrafo 390
Comprende a las empresas que realizan la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Párrafo 391
IV
Párrafo 392
GRUPO 51 CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TRATADA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 510 Captación y suministro de agua potable y tratada.
Párrafo 393
Comprende a las empresas que realizan la captación, tratamiento, conducción, suministro y distribución de agua potable y tratada.
Párrafo 394
Excepto la construcción de obras civiles para la captación y suministro de agua potable y para la instalación de plantas purificadoras de agua, que se clasifican en la fracción 412.
Párrafo 395
III
Párrafo 396
DIVISIÓN 6 COMERCIO GRUPO 61 COMPRAVENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 611 Expendios de ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco.
Párrafo 397
II
Párrafo 398
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de frutas, verduras, carnes, pollos, pescados, vísceras, huevo, leche, chiles secos, moles, especias, granos, y otros productos alimenticios agropecuarios o de la pesca, en estado natural o elaborados. Incluye tiendas de abarrotes, ultramarinos, misceláneas, dulcerías, salchichonerías, cremerías, tabaquerías, vinaterías y otros establecimientos con ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, cantinas, restaurantes, cafeterías y otras empresas que preparen y den servicio de alimentos, clasificadas por separado.
Párrafo 399
612 Compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, sin transporte.
Párrafo 400
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 401
III 613 Compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, con transporte.
Párrafo 402
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, III almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye exclusivamente el almacenamiento, venta y distribución de hielo, aguas purificadas y refrescos con transporte. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 403
614 Compraventa e introducción de animales vivos.
Párrafo 404
Comprende a las empresas que se dedican a la compraventa e introducción de animales vivos (ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino, aves y otros) a rastros o mataderos; excepto las empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 405
III
Párrafo 406
GRUPO 62 COMPRAVENTA DE PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS DE USO PERSONAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 621 Expendios de ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección.
Párrafo 407
I
Párrafo 408
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de ropa en general, calzado, sombreros, pieles para dama, pelucas, telas, casimires, artículos de mercería, bonetería, sedería y otros establecimientos con ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y/o artículos para su confección. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 409
622 Compraventa de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección, sin transporte.
Párrafo 410
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 411
II 623 Compraventa de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección, con transporte.
Párrafo 412
I
Párrafo 413
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 414
624 Expendios de ventas al menudeo de artículos de uso personal.
Párrafo 415
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de anteojos, juguetes, instrumentos musicales, relojes, artículos de platería y joyería, petacas, baúles, portafolios, carteras y otros artículos de cuero, piel y materiales sucedáneos, equipo y material fotográfico, cinematográfico y de dibujo, paraguas, sombrillas, artículos de protección personal contra riesgos profesionales, artículos y aparatos deportivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y otros establecimientos con ventas al menudeo de artículos de uso personal. Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 416
I 625 Compraventa de artículos de uso personal, sin transporte.
Párrafo 417
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos de uso personal, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 418
Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 419
II 626 Compraventa de artículos de uso personal, con transporte.
Párrafo 420
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos de uso personal, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 421
Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 422
I 627 Expendios de ventas al menudeo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos y de perfumería.
Párrafo 423
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 424
I 628 Compraventa de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos y de perfumería, sin transporte.
Párrafo 425
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, I almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico- farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 426
629 Compraventa de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos y de perfumería, con transporte.
Párrafo 427
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico- farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 428
II 6210 Expendios de ventas al menudeo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos y revistas.
Párrafo 429
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas, billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 430
I 6211 Compraventa de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos y revistas, sin transporte.
Párrafo 431
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 432
III 6212 Compraventa de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos y revistas, con transporte.
Párrafo 433
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas y similares, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 434
Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 435
II
Párrafo 436
GRUPO 63 COMPRAVENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 631 Expendios de ventas al menudeo de máquinas, muebles, aparatos e instrumentos para el hogar, sus refacciones y accesorios.
Párrafo 437
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 438
I 632 Compraventa de máquinas, muebles, aparatos e instrumentos para el hogar, sus refacciones y accesorios, sin transporte.
Párrafo 439
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 440
I 633 Compraventa de máquinas, muebles, aparatos e instrumentos para el hogar, sus refacciones y accesorios, con transporte y/o servicios de instalación.
Párrafo 441
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o servicios de instalación. Excepto muebles para baño, oficinas y comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
Párrafo 442
III 634 Expendios de ventas al menudeo de otros artículos para el hogar.
Párrafo 443
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de cristalería, loza, cuchillería y otros I utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales. Incluye los denominados bazares.
Párrafo 444
Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 445
635 Compraventa de otros artículos para el hogar, sin transporte.
Párrafo 446
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 447
Incluye los denominados bazares.
Párrafo 448
Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 449
I 636 Compraventa de otros artículos para el hogar, con transporte y/o servicios de instalación.
Párrafo 450
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linóleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o servicios de instalación. Incluye los denominados bazares.
Párrafo 451
Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 452
II
Párrafo 453
GRUPO 64 COMPRAVENTA EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DE DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS POR LÍNEA DE MERCANCÍAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 641 Supermercados, tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías.
Párrafo 454
Comprende a las empresas consideradas o denominadas como supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas de II departamentos especializados por línea de mercancías, que se dedican a la compraventa de artículos o productos misceláneos.
Párrafo 455
GRUPO 65 COMPRAVENTA DE GASES, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 651 Compraventa, envasado y/o distribución de gases para uso doméstico, industrial y medicinal.
Párrafo 456
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, venta, envase y/o distribución de gases a través de redes concesionadas, pipas, cilindros y otros similares, para uso doméstico, industrial y medicinal.
Párrafo 457
V 652 Compraventa de lubricantes y aditivos, sin transporte.
Párrafo 458
II
Párrafo 459
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye cambios de aceite en vehículos automóviles, cuando éstos sean realizados por la venta de dichas mercancías. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 460
653 Estaciones de venta de gasolina, diesel y compraventa de lubricantes y aditivos, con transporte.
Párrafo 461
Comprende a las estaciones de venta de gasolina, diesel y otros combustibles similares y a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 462
III 654 Compraventa de leña, carbón vegetal y mineral.
Párrafo 463
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de leña, carbón vegetal y mineral y otros combustibles similares. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 464
III
Párrafo 465
GRUPO 66 COMPRAVENTA DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y AUXILIARES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 661 Expendios de ventas al menudeo de materias primas agropecuarias.
Párrafo 466
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco II en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 467
662 Compraventa de materias primas agropecuarias, sin transporte.
Párrafo 468
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 469
III 663 Compraventa de materias primas agropecuarias, con transporte.
Párrafo 470
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 471
III 664 Compraventa de materiales para construcción, tales como madera, aceros y productos de ferretería, sin transporte, ni preparación de mercancías.
Párrafo 472
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa; vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que preparen las mercancías mencionadas para su venta (con procesos de corte, soldadura u otros) y almacenes o empresas con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 473
II 665 Compraventa de materiales para construcción tales como: madera, aceros y productos de ferretería, con transporte y/o IV preparación de mercancías.
Párrafo 474
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa, vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías, así como empresas que preparen para su venta las mercancías mencionadas (con procesos de corte, soldadura, doblado u otros). Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 475
666 Compraventa de material eléctrico, pinturas y productos de tlapalería, sin transporte.
Párrafo 476
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 477
II 667 Compraventa de material eléctrico, pinturas y productos de tlapalería, con transporte.
Párrafo 478
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 479
II 668 Compraventa de vidrio plano, cristales, espejos y lunas, sin transporte ni servicios de instalación.
Párrafo 480
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de vidrio, cristales, espejos y lunas, que no instalen ni cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 481
V 669 Compraventa de vidrio plano, cristales, espejos y lunas, con transporte y/o servicios de instalación.
Párrafo 482
V
Párrafo 483
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de vidrio, cristales, espejos y lunas, que instalen y/o cuenten con transporte para la distribución o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 484
6610 Compraventa de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos (no explosivos) en envases cerrados, sin transporte.
Párrafo 485
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa de extintores y su carga.
Párrafo 486
Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de recarga y mantenimiento de los mismos, clasificados en la fracción 6611.
Párrafo 487
II 6611 Compraventa de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos (no explosivos) en envases cerrados o a granel, con transporte.
Párrafo 488
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados o a granel, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa, recarga y mantenimiento de extintores. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 489
III 6612 Compraventa de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, sin transporte.
Párrafo 490
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 491
II 6613 Compraventa de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, con transporte.
Párrafo 492
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 493
I 6614 Compraventa de papel y cartón nuevos, sin transporte.
Párrafo 494
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, II almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papel y cartón nuevos, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 495
6615 Compraventa de papel y cartón nuevos, con transporte.
Párrafo 496
III
Párrafo 497
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papel y cartón nuevos, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 498
6616 Compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general.
Párrafo 499
V
Párrafo 500
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de chatarra o fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general. Se consideran las plantas procesadoras de basura y empresas que prestan servicios de recolección y/o control de desechos industriales y en general; así como los establecimientos de compraventa de maquinaria vieja en general, trapo, papel, cartón, vidrio y plástico usados. Excepto empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte, para poner sus partes o mecanismos a la venta y las que prestan el servicio de transporte, clasificadas en las fracciones 683 y 712, respectivamente.
Párrafo 501
6617 Compraventa de explosivos y productos de pirotecnia.
Párrafo 502
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de explosivos, incluso productos químicos explosivos y productos de pirotecnia. Excepto empresas que se dedican exclusivamente a prestar el servicio de transporte clasificadas por separado.
Párrafo 503
III
Párrafo 504
GRUPO 67 COMPRAVENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO, INSTRUMENTOS, APARATOS, HERRAMIENTAS; SUS REFACCIONES Y ACCESORIOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 671 Expendio de ventas al menudeo de refacciones y accesorios para maquinaria y/o equipo para la producción de bienes.
Párrafo 505
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de refacciones y accesorios para maquinaria y/o equipo industrial en general. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 506
II 672 Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios para la producción de bienes, sin transporte.
Párrafo 507
II
Párrafo 508
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 509
673 Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios para la producción de bienes, con transporte y/o servicios de reparación o mantenimiento.
Párrafo 510
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte y aquellas que en forma simultánea prestan los servicios de instalación, clasificadas por separado.
Párrafo 511
III 674 Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios para la producción de bienes, con servicios de instalación.
Párrafo 512
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que cuenten con servicios de instalación.
Párrafo 513
IV 675 Expendios de ventas al menudeo de equipo, mobiliario, sus partes y/o accesorios para la prestación de servicios y el comercio.
Párrafo 514
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de equipos, mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 515
I 676 Compraventa de equipo, mobiliario, sus partes y/o accesorios para la prestación de servicios y el comercio, sin transporte.
Párrafo 516
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 517
I 677 Compraventa de equipo, mobiliario, sus partes y/o accesorios para la prestación de servicios y el comercio, con transporte y/o servicios de instalación, reparación y mantenimiento.
Párrafo 518
II
Párrafo 519
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 520
678 Expendios de ventas al menudeo de aparatos e instrumentos de medición, precisión, cirugía, laboratorio y otros usos científicos.
Párrafo 521
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
Párrafo 522
I 679 Compraventa de aparatos e instrumentos de medición, precisión, cirugía, laboratorio y otros usos científicos, sin transporte.
Párrafo 523
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 524
I 6710 Compraventa de aparatos e instrumentos de medición, precisión, cirugía, laboratorio y otros usos científicos, con transporte y/o servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
Párrafo 525
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, de ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos científicos de medida y control, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación o mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 526
II 6711 Compraventa de equipo de cómputo o de procesamiento II electrónico de datos y sus periféricos, con servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento.
Párrafo 527
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos; servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento; incluye los equipos denominados periféricos, como son las impresoras, unidades de cintas y discos o disquetes, mouse, digitalizadores, scanners, monitores, modems, plotters, ampliadores de memoria, teclados y otros similares.
Párrafo 528
También se incluyen equipos semejantes, como aparatos de videojuegos, de sonido y máquinas de escribir electrónicas que se adapten como equipo periférico de computadoras.
Párrafo 529
GRUPO 68 COMPRAVENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SUS REFACCIONES Y ACCESORIOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 681 Expendios de ventas al menudeo de refacciones, accesorios y/o partes para equipo de transporte.
Párrafo 530
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de refacciones, accesorios y/o partes nuevas o usadas para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte. Excepto almacenes y establecimientos con transporte y empresas que se dedican al desmantelamiento o desarmado de equipos de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta, clasificadas en las fracciones 682 y 683.
Párrafo 531
II 682 Compraventa de equipo de transporte, sus refacciones, accesorios y/o partes, sin transporte.
Párrafo 532
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
Párrafo 533
Excepto empresas que se dedican al desmantelamiento o desarmado de equipo de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta o a prestar servicios de instalación, reparación o mantenimiento, clasificadas en la fracción 683.
Párrafo 534
II 683 Compraventa de equipo de transporte, sus refacciones, accesorios y/o partes, con transporte y/o servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
Párrafo 535
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, III almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento; incluye empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 536
GRUPO 69 COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y ARTÍCULOS DIVERSOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 691 Compraventa de bienes inmuebles.
Párrafo 537
Comprende a las empresas que se dedican a la compraventa de bienes inmuebles.
Párrafo 538
I 692 Expendios de ventas al menudeo de artículos diversos no clasificados.
Párrafo 539
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de artículos diversos no clasificados.
Párrafo 540
Excepto almacenes y establecimientos con transporte y empresas que presten servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento, clasificadas por separado.
Párrafo 541
I 693 Compraventa de artículos diversos no clasificados, sin transporte.
Párrafo 542
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías, ni presten servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
Párrafo 543
II 694 Compraventa de artículos diversos no clasificados, con transporte y/o servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
Párrafo 544
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o que presten los servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
Párrafo 545
II
Párrafo 546
DIVISIÓN 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES GRUPO 71 TRANSPORTE TERRESTRE FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 711 Transporte de pasajeros.
Párrafo 547
IV
Párrafo 548
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transporte urbano, suburbano y foráneo de pasajeros en autobuses, vehículos de ruleteo, escolares, turísticos y otros especializados. Excepto ambulancias, clasificadas en la fracción 942.
Párrafo 549
712 Transporte de carga.
Párrafo 550
Comprende a las empresas que se dedican a prestar exclusivamente servicios de transporte de carga en general. Se considera el transporte de minerales, productos agropecuarios, alimentos, bebidas, productos manufacturados, materiales para construcción, mudanzas, animales y otros similares.
Párrafo 551
V 713 Transporte ferroviario y eléctrico.
Párrafo 552
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transporte en trenes de ferrocarril, autovía, tranvías, trolebuses y trenes subterráneos (metro), incluyendo servicios diversos a bordo de las unidades de transporte señaladas anteriormente.
Párrafo 553
V
Párrafo 554
GRUPO 72 TRANSPORTE POR AGUA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 721 Transporte marítimo y de navegación interior y servicios diversos a bordo y/o en plataformas marinas.
Párrafo 555
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación marítima, de carga y pasajeros, de altura, cabotaje, fluvial, lacustre y en el interior de puertos; incluyendo servicios diversos a bordo y/o asistencia en plataformas marinas, tales como: preparación y servicio de alimentos y de limpieza y aseo.
Párrafo 556
IV 722 Servicios directamente vinculados con el transporte por agua y/o servicios de supervisión y mantenimiento en plataformas marinas.
Párrafo 557
V
Párrafo 558
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios relacionados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre como carga y descarga (estiba y alijo); mantenimiento y explotación de canales, muelles, atracaderos y otros servicios directamente vinculados con el transporte por agua. Incluye servicios de supervisión y mantenimiento preventivo y correctivo en plataformas marinas.
Párrafo 559
GRUPO 73 TRANSPORTE AÉREO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 730 Transporte aéreo.
Párrafo 560
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendo servicios diversos a bordo de las aeronaves; así como la explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea, escuelas y academias de aeronavegación, II trabajos de aerofotografía, publicidad, propaganda y otros servicios de transporte aéreo no especificados.
Párrafo 561
GRUPO 74 SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 740 Administración de vías de comunicación, terminales y servicios auxiliares.
Párrafo 562
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de administración de caminos, puentes, aeropuertos, puertos marítimos, lacustres, fluviales, centrales camioneras, terminales y servicios auxiliares.
Párrafo 563
II
Párrafo 564
GRUPO 75 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE EN GENERAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 751 Servicios de almacenamiento y/o refrigeración.
Párrafo 565
Comprende a las empresas que prestan los servicios de almacenamiento y/o refrigeración de productos y mercancías diversas en locales, bodegas y similares. Incluye a los "Almacenes Generales de Depósito".
Párrafo 566
IV 752 Servicios sin transporte de agencias de gestión aduanal, de equipajes, viajes y turísticas.
Párrafo 567
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos, de representación y gestión aduanal, de equipajes, organización y promoción de viajes, venta de boletos y reservación para hospedaje, que no cuenten con operadores de vehículos ni transporte para su distribución y entrega.
Párrafo 568
I 753 Servicios de grúa y emergencia para vehículos.
Párrafo 569
Comprende a las empresas que prestan servicios de grúa y de emergencia para vehículos.
Párrafo 570
IV 754 Servicios de alquiler de aeronaves, carros de ferrocarril y transportes acuáticos.
Párrafo 571
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de aeronaves, carros de ferrocarril y transportes acuáticos.
Párrafo 572
III 755 Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general.
Párrafo 573
IV
Párrafo 574
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos, de representación y gestión aduanal, de equipajes, organización y promoción de viajes, venta de boletos y reservación para hospedaje, que cuenten con operadores de vehículos y/o transporte para su distribución y entrega. Incluye a las empresas que se dedican a la recepción, almacenamiento, manipulación de carga y embalaje, distribución y entrega de mensajería y paquetería; así como a las academias o escuelas de manejo y otras actividades relacionadas con los transportes en general no clasificadas anteriormente. Excepto las que se dedican exclusivamente a la transportación turística de pasajeros, que se clasifican en la fracción 711.
Párrafo 575
GRUPO 76 COMUNICACIONES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 760 Comunicaciones.
Párrafo 576
Comprende a las empresas que prestan servicios telefónicos, de telefax, telefonía celular y otros servicios de telecomunicaciones.
Párrafo 577
Se considera el servicio postal, telegráfico y radiotelegráfico, aunque su manejo está reservado en forma exclusiva al Estado.
Párrafo 578
Excepto radiodifusión, televisión y empresas que realizan trabajos de canalización y tendido de líneas telefónicas, casetas subterráneas, instalación de postes, torres y otros trabajos similares, clasificadas en las fracciones 882 y 412, respectivamente.
Párrafo 579
II
Párrafo 580
DIVISIÓN 8 SERVICIOS PARA EMPRESAS, PERSONAS Y EL HOGAR GRUPO 81 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS (BANCOS, FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y SIMILARES) FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 810 Instituciones de crédito, seguros y fianzas.
Párrafo 581
Comprende a las empresas que se dedican al ejercicio de la banca de depósito y ahorro; operaciones financieras; de crédito hipotecario; de capitalización y fiduciarias y otras organizaciones auxiliares de crédito, aseguradoras y afianzadoras a excepción de los "Almacenes Generales de Depósito", que se clasifican en la fracción 751.
Párrafo 582
I
Párrafo 583
GRUPO 82 SERVICIOS COLATERALES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 820 Servicios colaterales a las instituciones financieras y de seguros.
Párrafo 584
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de asesoramiento de inversiones y agencias de bolsa de valores; servicios de montepíos; casas de cambio y otros servicios colaterales a las instituciones financieras y de seguros.
Párrafo 585
I
Párrafo 586
GRUPO 83 SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 830 Servicios relacionados con inmuebles.
Párrafo 587
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de terrenos, locales, edificios, piso para comercios ambulantes en tianguis y bazares. Incluye los servicios de corredores de bienes raíces y administración de inmuebles, que no cuenten con I personal para mantenimiento y/o limpieza de los mismos.
Párrafo 588
GRUPO 84 SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 841 Servicios profesionales y técnicos.
Párrafo 589
I
Párrafo 590
Comprende a las empresas que prestan servicios profesionales y/o técnicos como: notarías públicas, bufetes jurídicos, contaduría, auditoría y teneduría de libros, asesoría y estudios técnicos de arquitectura e ingeniería, asesoría en administración, organización de empresas, relaciones públicas, economía, investigación de mercado, solvencia financiera, patentes y marcas industriales, análisis de sistemas y procesamiento electrónico de datos, administrativos, de trámite y cobranzas, escritorios públicos, comisiones y representaciones mercantiles, centros de fotocopiado, estudios fotográficos, agencias de publicidad, información, noticias y otras especialidades similares. Incluye a las agencias de colocación de personal o bolsas de trabajo, que actúen como intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Párrafo 591
843 Servicios de instalación de maquinaria y equipo en general.
Párrafo 592
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación o montaje de maquinaria y equipo en general, excepto aquellas dedicadas al montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto), clasificadas en la fracción 412.
Párrafo 593
V 844 Servicios de protección y custodia.
Párrafo 594
Comprende a las empresas que prestan servicios de protección y custodia, traslado de valores, así como detectives y otros servicios similares. Excepto servicios de seguridad pública, clasificados en la fracción 942.
Párrafo 595
III 845 Servicios de laboratorio para la industria en general.
Párrafo 596
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal- mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.
Párrafo 597
Incluye a los centros de verificación de emisión de contaminantes automotrices, que no proporcionen los servicios de reparación, lavado, engrasado, estacionamiento de vehículos, ni servicios mecánicos y/o de hojalatería, que se clasifican por separado en la fracción 891.
Párrafo 598
II
Párrafo 599
GRUPO 85 SERVICIOS DE ALQUILER; EXCEPTO DE INMUEBLES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 851 Servicios de alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Párrafo 600
III
Párrafo 601
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Párrafo 602
852 Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción con operadores.
Párrafo 603
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción con operadores.
Párrafo 604
V 853 Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción sin operadores.
Párrafo 605
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción sin operadores.
Párrafo 606
III 854 Servicios de alquiler de equipo y mobiliario a empresas.
Párrafo 607
Comprende a las empresas que se dedican al servicio de alquiler de equipo de cómputo o procesamiento electrónico de datos, equipo y mobiliario para comercios, servicios y oficinas. Excepto vehículos.
Párrafo 608
II 855 Servicios de alquiler para el público en general.
Párrafo 609
Comprende a las empresas que prestan servicios de alquiler de salones para fiestas, conferencias y convenciones, así como muebles, sillas, mesas, cristalería, cubiertos, vajillas, mantelería, toldos, sinfonolas, televisores, equipo de sonido e instrumentos musicales, equipo fotográfico, proyectores, ropa en general y otros servicios de alquiler. Excepto vehículos.
Párrafo 610
I 856 Servicios de alquiler o renta de automóviles, bicicletas y motocicletas.
Párrafo 611
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de vehículos automóviles, bicicletas y motocicletas. Incluye el servicio de pesado de camiones. Excepto servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y la construcción, clasificados por separado.
Párrafo 612
II
Párrafo 613
GRUPO 86 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 860 Servicios de alojamiento temporal.
Párrafo 614
Comprende a las empresas que prestan servicios de alojamiento en hoteles, moteles, campamentos para casas móviles, casas de huéspedes, departamentos, albergues juveniles, centros vacacionales, centros para socios (tiempos compartidos) y otros establecimientos de hospedaje.
Párrafo 615
II
Párrafo 616
GRUPO 87 PREPARACIÓN Y SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 871 Preparación y servicio de alimentos.
Párrafo 617
II
Párrafo 618
Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y a prestar servicios de alimentos en restaurantes, cafés, fondas, cocinas económicas, loncherías, ostionerías, rosticerías, pizzerías, taquerías, torterías, neverías, refresquerías, merenderos, cenadurías y similares, que cuenten o no con el servicio de entrega a domicilio. Incluye a aquellas empresas que además de prestar los servicios antes mencionados, simultáneamente preparen y sirvan bebidas alcohólicas. Excepto empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares, clasificadas en la fracción 872.
Párrafo 619
872 Preparación y servicio de bebidas alcohólicas.
Párrafo 620
Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares.
Párrafo 621
III
Párrafo 622
GRUPO 88 SERVICIOS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 881 Servicios recreativos.
Párrafo 623
Comprende a las empresas que prestan servicios recreativos de balnearios, albercas, gimnasios, pistas para patinar, billares, boliches, juegos eléctricos y electrónicos, alquiler de caballos; centros sociales recreativos, clubes deportivos; promoción y presentación de espectáculos deportivos; así como las federaciones y asociaciones con fines recreativos y similares.
Párrafo 624
Excepto el alquiler de vehículos automotores.
Párrafo 625
II 882 Servicios de esparcimiento.
Párrafo 626
Comprende a las empresas que se dedican a la producción, distribución, alquiler, exhibición, copia, edición, rotulación y sonido de películas cinematográficas; promoción, montaje y representación de espectáculos de música, teatro y danza. Así como la producción, transmisión y repetición de programas de radio y televisión. Excepto empresas que realicen como parte de su servicio, trabajos de canalización y tendido de líneas para la recepción y transmisión de señal por cable y otros similares, clasificadas en la fracción 412.
Párrafo 627
I 883 Hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos.
Párrafo 628
Comprende a las empresas que se dedican a promover y presentar espectáculos en hipódromos, galgódromos, autódromos, velódromos, lienzos charros, palenques, plazas de toros y similares.
Párrafo 629
III 884 Servicios de centros nocturnos, salones de baile y casinos.
Párrafo 630
II
Párrafo 631
Comprende a las empresas que ofrecen la preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas, presentación de espectáculos y variedades en centros nocturnos, salones de baile, discotecas, casinos y similares.
Párrafo 632
885 Promoción y montaje de exposiciones de pintura y escultura.
Párrafo 633
Comprende a las empresas que se dedican a la promoción y montaje de exposiciones de pintura, escultura y otras obras de arte similares. Incluye estudios de pintura y escultura.
Párrafo 634
I 886 Circos y juegos electromecánicos.
Párrafo 635
Comprende a las empresas que se dedican a la promoción y presentación de espectáculos circenses, juegos electromecánicos, adiestramiento y exhibición de animales salvajes, acrobacia aérea y otros similares.
Párrafo 636
III
Párrafo 637
GRUPO 89 SERVICIOS PERSONALES PARA EL HOGAR Y DIVERSOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 891 Servicios de reparación, lavado, engrasado, verificación de emisión de contaminantes y estacionamiento de vehículos con servicios mecánicos y/o de hojalatería.
Párrafo 638
III
Párrafo 639
Comprende a las empresas que se dedican a los servicios de reparación de automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas, lanchas, aeronaves y sus partes componentes como: motores, transmisiones, cajas de cambio, carburadores, arranques, radiadores, frenos, sistema eléctrico, carrocerías (hojalatería, pintura, asientos, polarizado de cristales y otros); así como los servicios de parchado de llantas y cámaras, lubricación, lavado y engrasado, alineación y balanceo; el servicio de estacionamiento y pensión de vehículos, siempre y cuando además presten alguno(s) de los servicios antes mencionados.
Párrafo 640
Incluye a los centros de verificación de emisión de contaminantes automotrices, que realicen en forma simultánea la(s) actividad(es) descrita(s) en esta fracción. Excepto empresas que se dedican a la reforma, reconstrucción (como la regeneración y vulcanización de llantas) o fabricación de equipo de transporte y sus partes, que se clasifican por separado.
Párrafo 641
892 Servicios de reparación de artículos de uso doméstico y personal, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 642
Comprende a las empresas que prestan servicios de reparación o mantenimiento de artículos de uso doméstico y personal, sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 643
II 893 Servicios de reparación de artículos de uso doméstico y personal, con maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 644
Comprende a las empresas que prestan servicios de reparación o IV mantenimiento de artículos de uso doméstico y personal, con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado. Incluye talleres de reparación de calzado, afiladurías y cerrajerías.
Párrafo 645
894 Servicios para el aseo personal y sanitarios.
Párrafo 646
Comprende a las empresas que prestan servicios para el aseo personal y estético, que cuenten con baño de vapor, turco, sauna, aparatos para ejercicio físico, peluquerías, salones de belleza, bolerías y masajistas. Incluye los servicios sanitarios públicos y otros servicios para el aseo personal.
Párrafo 647
II 895 Servicios de peluquería y salones de belleza.
Párrafo 648
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de peluquerías y salones de belleza que no cuenten con baños de vapor, turcos, sauna, ni aparatos para ejercicio físico. Incluye bolerías.
Párrafo 649
I 896 Servicios de aseo y limpieza, sin maquinaria ni equipo motorizado.
Párrafo 650
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza, tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares).
Párrafo 651
II 897 Servicios de aseo y limpieza, con maquinaria y/o equipo motorizado.
Párrafo 652
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares).
Párrafo 653
Excepto empresas que se dedican a los servicios de fontanería (limpieza de caños y tuberías), clasificadas en la fracción 421.
Párrafo 654
III 898 Servicios de limpieza de ventanas y fachadas.
Párrafo 655
Comprende a las empresas que prestan el servicio de limpieza en exteriores de inmuebles como ventanas, fachadas y otros similares.
Párrafo 656
IV 899 Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas.
Párrafo 657
Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Excepto la desinfección y erradicación de plagas propias del ganado y la aerotecnia agrícola, clasificadas por III separado.
Párrafo 658
8910 Aerotecnia agrícola.
Párrafo 659
Comprende a las empresas que se dedican a la desinfección, fumigación, fertilización y otras actividades similares, con empleo de aeronaves.
Párrafo 660
V 8911 Servicios de revelado fotográfico.
Párrafo 661
Comprende a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de revelado fotográfico.
Párrafo 662
I 8912 Inhumaciones y servicios conexos.
Párrafo 663
Comprende a las agencias de inhumaciones, cementerios y servicios auxiliares conexos.
Párrafo 664
II 8913 Servicios domésticos.
Párrafo 665
Comprende a los patrones personas físicas, que tienen a su servicio trabajadores domésticos, considerados éstos como los que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar, una persona o familia.
Párrafo 666
I 8914 Servicios de estacionamiento y/o pensión para vehículos.
Párrafo 667
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a prestar servicios de estacionamiento y/o pensión de vehículos a ras de suelo, subterráneo, con estructura, en inmuebles de uno o varios pisos, o una combinación de éstos. Excepto las empresas que además de los servicios anteriores, presten los de reparación, lavado, engrasado y servicios mecánicos y/o de hojalatería, que se clasifican en la fracción 891.
Párrafo 668
III
Párrafo 669
DIVISIÓN 9 SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES GRUPO 91 SERVICIOS DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DIFUSIÓN CULTURAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 911 Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural.
Párrafo 670
I
Párrafo 671
Comprende a las empresas que prestan servicios de guardería, enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, media-superior (preparatoria, vocacional), subprofesional, profesional, enseñanza comercial, idiomas y cursos por correspondencia; capacitación técnica de oficios y artesanías; música, danza y otras artes; servicios de investigación científica; bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios similares de difusión cultural. Excepto academias o escuelas de manejo de vehículos y de cultura física (gimnasios) clasificadas en las fracciones 755 y 881, respectivamente.
Párrafo 672
GRUPO 92 SERVICIOS MÉDICOS, ASISTENCIA SOCIAL Y VETERINARIOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 921 Servicios médicos.
Párrafo 673
I
Párrafo 674
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales, incluso servicios de obstetricia y enfermería. Excepto las empresas que además de los servicios médicos, cuenten con transporte; operadores para traslado de pacientes; laboratorios de análisis químico-biológicos; bancos de sangre; servicios radiológicos, radioterapéuticos y otros similares, clasificados en la fracción 922.
Párrafo 675
922 Servicios médicos, paramédicos y auxiliares.
Párrafo 676
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales; incluso servicios de obstetricia, enfermería y/o paramédicos; así como los servicios auxiliares de diagnóstico que se realicen en forma simultánea, o prestados en forma exclusiva como laboratorios de análisis químico-biológicos y bancos de sangre, radiología, radioscopia, radioterapia, electroencefalogramas y otros similares, que cuenten con transporte y/u operadores para el traslado de pacientes. Excepto las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias y los laboratorios para la industria en general, clasificadas en las fracciones 942 y 845, respectivamente.
Párrafo 677
II 923 Servicios de asistencia social.
Párrafo 678
Comprende a las entidades que prestan servicios de casas de cuna, orfanatorios, asilos, dispensarios y otros similares.
Párrafo 679
I 924 Servicios veterinarios y auxiliares.
Párrafo 680
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios de veterinaria, así como servicios de estética, adiestramiento y pensión para perros y otros similares. Incluye establecimientos que se dedican a la compraventa de animales domésticos-ornato.
Párrafo 681
I
Párrafo 682
GRUPO 93 AGRUPACIONES MERCANTILES, PROFESIONALES, CÍVICAS, POLÍTICAS, LABORALES Y RELIGIOSAS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 931 Asociaciones y organizaciones comerciales, profesionales, cívicas, laborales y políticas.
Párrafo 683
Comprende asociaciones y organizaciones tales como: cámaras industriales, de comercio, agricultores, ganaderos, abogados, actuarios, médicos, ingenieros; cívicas, fraternidades, clubes literarios e históricos, políticas, sindicales, laborales y otras I asociaciones y organizaciones similares.
Párrafo 684
933 Organizaciones religiosas.
Párrafo 685
Comprende a las organizaciones que prestan servicios religiosos en iglesias, mezquitas, sinagogas, templos y otras instituciones que se dedican al fomento de actividades religiosas.
Párrafo 686
I
Párrafo 687
GRUPO 94 SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 941 Servicios generales de la administración pública.
Párrafo 688
II
Párrafo 689
Comprende la dirección, coordinación, evaluación y control de los órganos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; administración de personal, adquisiciones, edificios, maquinaria, vehículos y demás aspectos relacionados con el ejercicio presupuestal; recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; gestión de la deuda pública y fiscalización del empleo de fondos públicos; administración general, asuntos de relaciones exteriores e intergubernamentales (excepto los asuntos monetarios y militares); supervisión y formulación de programas de educación; servicios legislativos, asuntos de planeación económica global relativos al territorio, empleo, estadísticas, celebración de elecciones; servicios prestados por tribunales de justicia y órganos afines y otros servicios de la administración pública similares; servicios de fomento, reglamentación, investigación, desarrollo, registro y vigilancia de asuntos laborales, agropecuarios, incluso los de caza, pesca y relacionados con las industrias extractivas y de construcción; la industria manufacturera y la industria eléctrica; el comercio y los servicios; vías y medios de comunicación y transportes; servicios de fomento regional, turísticos y de otras actividades similares, así como la administración general, supervisión y apoyo de programas de vivienda.
Párrafo 690
Cuando se trate de la incorporación parcial al I.M.S.S. de servicios generales de la administración pública, la clasificación se hará conforme a la actividad que desarrollen en los términos y forma de este ordenamiento.
Párrafo 691
La construcción y servicios de conservación de mantenimiento de obras públicas, se clasifican por separado en las fracciones de la División de la Construcción.
Párrafo 692
942 Seguridad pública.
Párrafo 693
Comprende a las entidades de servicios de vigilancia, investigación policiaca, incluso regularización de tránsito, combate de incendios y otros de esa índole. Así como de servicios de corrección y rehabilitación social. Incluye a las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias para traslado de enfermos, personas accidentadas y otros servicios similares.
Párrafo 694
III 943 Seguridad social.
Párrafo 695
Comprende a las instituciones públicas que tienen por finalidad prestar asistencia médica, proteger los medios de subsistencia y prestar servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
Párrafo 696
II
Párrafo 697
GRUPO 99 SERVICIOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y OTROS ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 990 Servicios de organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales.
Párrafo 698
Comprende los servicios de oficina y representación de organizaciones internacionales, servicios de embajadas, legaciones y consulados de otros países; servicios de oficina y representación de otros países u organismos que gozan de extraterritorialidad.
Párrafo 699
I