capitulo II - DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL
Artículo 29
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo II - DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL
Párrafo 1
El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:
Fraccion I
I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento;
Fraccion II
II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta;
Fraccion III
III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior;
Fraccion IV
IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;
Fraccion V
V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y
Fraccion VI
VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.