capitulo VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 70
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo VIII - DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Párrafo 1
El cambio de un asegurado del régimen obligatorio al de incorporación voluntaria en este régimen, o viceversa, no afectará los derechos adquiridos en uno u otro, salvo que las prestaciones otorgables en cada uno de ellos sean diferentes, en cuyo caso, el Instituto determinará las reglas para su procedencia.