Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1
La incorporación voluntaria de los sujetos de aseguramiento, a que se refiere el artículo 13 de la Ley, podrá ser en forma individual o colectiva.
Párrafo 2
La colectiva en favor de terceros, sólo podrá realizarse por una persona moral legalmente constituida con los que mantenga un interés jurídico.
Párrafo 3
La incorporación a que se hace referencia en los párrafos anteriores se hará a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:
Fraccion I
I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, y
Fraccion II
II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del contratante y por el Instituto, y comprenderá un mínimo de veinticinco personas.
Párrafo 6
En este caso, la inscripción inicial se deberá efectuar ante el Instituto a través de los formatos autorizados por éste, mismos que deberán llenar individualmente los interesados.