Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
RACERF
reglamento
laboral
Titulo TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1
El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre:
Fraccion I
I. Cirugía estética;
Fraccion II
II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos;
Fraccion III
III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
Fraccion IV
IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio;
Fraccion V
V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico;
Fraccion VI
VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios;
Fraccion VII
VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje;
Fraccion VIII
VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;
Fraccion IX
IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales;
Fraccion X
X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
Fraccion XI
XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja;
Fraccion XII
XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y
Fraccion XIII
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.