seccion II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 108
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Seccion II - Del Embargo, Intervención y Remate
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 181 del Código, la Autoridad Fiscal reintegrará a los postores, dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, el importe del depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador que se tendrá como garantía del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.