seccion II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 109
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.