seccion I - De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 27
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.
Párrafo 2
En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.