Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
Fraccion I
I. Cambio de denominación o razón social;
Fraccion II
II. Cambio de régimen de capital;
Fraccion III
III. Corrección o cambio de nombre;
Fraccion IV
IV. Cambio de domicilio fiscal;
Fraccion V
V. Suspensión de actividades;
Fraccion VI
VI. Reanudación de actividades;
Fraccion VII
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
Fraccion VIII
VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
Fraccion IX
IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
Fraccion X
X. Inicio de liquidación;
Fraccion XI
XI. Apertura de sucesión;
Fraccion XII
XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;
Fraccion XIII
XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
Fraccion XIV
XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;
Fraccion XV
XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;
Fraccion XVI
XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
Fraccion XVII
XVII. Cambio de residencia fiscal, y
Fraccion XVIII
XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil. Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
Párrafo 20
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.