capitulo V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
Artículo 38
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
Titulo II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
Párrafo 1
Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.