Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito › Seccion III - De los Dictámenes
Párrafo 1
El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:
Fraccion I
I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;
Fraccion II
II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y
Fraccion III
III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Párrafo 5
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.