capitulo VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Artículo 69
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:
Fraccion I
I. A través del buzón tributario;
Fraccion II
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
Fraccion III
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo 5
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.